Sentencia N° 1005 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de noviembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01005, Exp. 2014-1205, 09/11/2023
Expediente2014-1205
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00205, en la que se declaró la naturaleza de la acción como una controversia administrativa interpuesta por la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda contra el Municipio Autónomo Ambrosio Plaza. Se consideró improcedente el desistimiento tácito de la controversia y se ordenó reponer la causa al estado de fijar nuevamente la audiencia de juicio, así como la notificación a las partes involucradas para la prosecución del juicio. La sentencia fue firmada el 9 de noviembre de 2023.

Extracto de la motiva

De acuerdo con lo establecido en los artículos transcritos, para que pueda homologarse el desistimiento formulado, deben concurrir los requisitos siguientes: i) tener capacidad para disponer del objeto y; ii) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Ahora bien, a los efectos de verificar si la abogada María Gabriela Terán, ya identificada, tiene facultad expresa para desistir de la demanda ejercida por la Procuraduría del estado Bolivariano de Miranda, se observa de la documentación consignada el 23 de noviembre de 2022 (fecha de la consignación de la solicitud de Desistimiento del Procedimiento), que al folio 353 al 357 del expediente principal, corre inserto el escrito de solicitud, así como la designación de su cargo y copias de su cédula de identidad e INPREABOGADO, careciendo del poder otorgado a la prenombrada abogada por el Procurador General de la República, que la faculte de manera expresa para desistir de la demanda en nombre de su representado, pues de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, dicha facultad debe constar explícitamente, el citado artículo dispone: "Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa". Es por tal razón que esta Sala, previo al pronunciamiento acerca de la solicitud del desistimiento formulado por la ciudadana María Gabriela Teran, antes identificada, en su condición de Procuradora del estado Bolivariano de Miranda, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar a la Procuraduría del estado Bolivariano de Miranda a los fines de que consigne el poder notariado en el que conste expresamente que la abogada María Gabriela Terán, ya identificada en autos, tiene facultad para desistir. A tales fines, se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.

Dispositiva

1.- OFICIAR a la Procuraduría del estado Bolivariano de Miranda a los fines de que consigne el poder notariado en el que conste expresamente que la abogada María Gabriela Terán, ya identificada en autos, tiene facultad para desistir, con ocasión de la controversia administrativa, interpuesta por la Procuradora del estado Bolivariano de Miranda, contra el Decreto número 006-2009, suscrito por el Alcalde del Municipio Ambrosio Plaza en fecha 6 de abril de 2009, publicado en Gaceta Municipal número 136-200, del 13 de abril de 2009, en el que se acordó “(…) [l]a entrega de [un inmueble ubicado en la jurisdicción de la ciudad de Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del mencionado estado] a las fuerzas vivas de la Urbanización 27 de febrero, reunidos en sus colectivos sociales y consejos comunales, a los efectos de que realicen actividades culturales y comunitarias de [ese] populoso sector de Guarenas (…)”. 2.- A tales fines, se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas; con la advertencia que la falta de consignación de lo peticionado podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial número 6.684 del 19 de enero de 2022, consistente en una multa equivalente hasta doscientas (200) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV), a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones.

Palabras clave

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