La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A. contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la demanda por incumplimiento de contrato de seguros. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que la parte actora no presentó los documentos necesarios para verificar la admisibilidad de la demanda, a pesar de haber sido advertida sobre la necesidad de subsanar dicha omisión en un lapso concedido.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la actora no trajo a los autos los documentos requeridos, los cuales eran indispensables para la admisión de la demanda, por lo que estando vencido el lapso otorgado para ello, el referido Juzgado la declaró inadmisible. Además, considera que está plenamente demostrado que la parte accionante tuvo la oportunidad de subsanar la omisión en que incurrió y no lo hizo, por lo que de conformidad con el artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A., contra el auto del 3 de octubre de 2017 dictado por el Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la demanda por cumplimiento de contrato incoada, el cual se confirma. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Araujo Parra, apoderado judicial de la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros, S.A. contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 3 de octubre de 2017, que declaró inadmisible la demanda incoada, el cual se confirma, en los términos expuestos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.