La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por TELTEK INGENIERÍA DE COMUNICACIONES Y ELECTRÓNICA, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. La sentencia de instancia había declarado con lugar el recurso, argumentando la prescripción de la obligación tributaria y sus accesorios. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, desestimando el vicio de errónea interpretación alegado por el Fisco Nacional, y anuló los actos administrativos que establecieron el incumplimiento de deberes materiales en materia de impuesto al valor agregado.
Extracto de la motiva
Advierte esta Sala Político-Administrativa que en virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por el Fisco Nacional, se observa que la controversia planteada en el caso concreto ha quedado circunscrita a verificar si el Tribunal a quo, al dictar la sentencia definitiva Núm. 023/2016 el 8 de agosto de 2016, incurrió en el “vicio de errónea interpretación”, al declarar prescritas la obligación principal y sus accesorios conforme lo establecen los artículos 55 y 56, numeral 1 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón de su vigencia temporal, o si por el contrario dicho término fue interrumpido por el Acta de Requerimiento de fecha 6 de abril de 2008. Previamente, esta Máxima Instancia observa que el juez de la causa no emitió pronunciamiento sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos propuesta con el recurso contencioso tributario por la representación judicial de la contribuyente. Sin embargo, corresponde a esta Alzada conocer de la apelación del fallo definitivo dictado por el Tribunal de mérito y advirtiéndose que dicha protección cautelar es accesoria de la obligación principal, no esgrimirá consideraciones al respecto. Así se determina.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Núm. 023/ 2016 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 8 de agosto de 2016, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil TELTEK INGENIERÍA DE COMUNICACIONES Y ELECTRÓNICA., C.A, con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo de instancia en los términos expuestos. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada sociedad de comercio contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Núm. SNAT/INTI/GRTI/CERC/DSA-R-2010-026 del 31 de marzo de 2010, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó el contenido del Acta de Reparo Núm. SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/166-05 de fecha 13 de agosto de 2009 emanada de la misma gerencia, que estableció el incumplimiento de deberes materiales en su condición de agente de retención en materia de impuesto al valor agregado para los períodos impositivos comprendidos desde el mes de enero hasta el mes de abril de 2003, actos administrativos que se ANULAN. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS al Fisco Nacional, de acuerdo a lo expresado en esta decisión judicial.
Palabras clave
prescripciónobligación tributariaimpuesto al valor agregadoSENIATrecurso contencioso tributario