Sentencia N° 1005 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01005, Exp. 2010-0615, 14/08/2012
Expediente2010-0615
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-08-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01005, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por OGILVY&MATHER ANDINA, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios del Fisco Nacional. Se anula la resolución en cuanto a la determinación de los días de mora para el cálculo de la sanción de multa y los intereses moratorios, ordenando a la Administración Tributaria recalcular conforme a lo expuesto en el fallo. La Sala confirma la aplicación de la sanción de multa considerando la unidad tributaria vigente al momento del enteramiento de las retenciones del impuesto al valor agregado.

Extracto de la motiva

La controversia planteada en el caso sub júdice se contrae a determinar la procedencia o no de los siguientes argumentos: i) Si del acto impugnado se desprende que la Administración al determinar y calcular la cuantía de la sanción de multa prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario en aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 ejusdem, viola los principios constitucionales de legalidad, tipicidad, irretroactividad, seguridad jurídica, capacidad contributiva y libertad económica, consagrados en los artículos 24, 25, 49, 112, 115, 316 y 317 de la Carta Magna, por ende, solicita que se desaplique el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario por vía del control difuso de la constitucionalidad. ii) Error de la Administración Tributaria por cuanto: ii.1) El cálculo de los intereses de mora y el de las multas debe efectuarse tomando como fechas de inicio para sus respectivos cómputos, las fechas que efectivamente corresponde, en lugar de las fechas a partir de las cuales dichos intereses y multas fueron erróneamente calculados en el acto objeto de impugnación; ii.2) Error en el cálculo al aplicar la sanción contenida en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario, ya que la multa equivalente al 50% de las cantidades enteradas con retardo es por cada mes de retardo, que efectiva e íntegramente haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación y no por la fracción de este.

Dispositiva

1.- Se ANULA la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios No. SNAT-INTI-GRTICERC-DR-ACOT-RET-2008-578 del 21-08-2008. 2.- Se ordena a la Administración Tributaria calcular y liquidar las multas a la contribuyente, conforme a los términos expresados en el presente fallo. 3.- Se confirma los intereses moratorios. 4.- Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

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