El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar la exoneración de la tasa de almacenaje solicitada por Electricidad de Valencia, C.A. La Sala revocó la decisión anterior, argumentando que la contribuyente no cumplió con los plazos establecidos para la nacionalización de la mercancía, lo que generó la exigibilidad de la tasa de almacenaje. Además, se eximió a la empresa del pago de costas procesales debido a la expectativa de dispensa generada por la exoneración del impuesto de importación.
Extracto de la motiva
La contribuyente rechaza el pago de almacenaje de la mercancía importada con base a que el mismo fue originado en atrasos de la propia Administración Tributaria en tramitar la exención a los impuestos de importación. La Administración Tributaria por el contrario aduce que la contribuyente debe pagar el almacenaje puesto que lo pagado por concepto de tasa por servicios no se difumina en un beneficio general para la colectividad como es el caso de los impuestos, sino que, por el contrario, produce un concreto, efectivo e individualizado servicio al contribuyente. La mercancía arribó al país el 24 de septiembre de 2006, amparada con la guía aérea N° ATL-0175521, consistente en partes de turbinas con un peso de 318,80 kilogramos y un valor CIF de BsF. 16.756,40. El 11 de enero de 2007, el Agente Aduanal VALEN-TRADE, C.A. solicitó ante la Administración Tributaria, la exoneración del impuesto de importación de la mercancía antes señalada, consignando para ello, los certificados de no producción nacional, emitidos por el Ministerio de Industria Ligera y Comercio, números 2989/2006, 2990/2006 y 3859/2006 de fechas 09 de octubre de 2006 los dos primeros y 05 de diciembre de 2006 el último, y de acuerdo al Oficio de Utilidad Pública S/N del 28 de julio de 2006, firmado por el Director General de Energía Eléctrica del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, documentos estos imprescindibles para la aprobación por parte de la Administración de la exoneración de los impuestos de importación de la mercancía, afianzando su señalamiento en el contenido del artículo 91 de la Ley Orgánica de Aduanas. El 30 de mayo de 2007, con oficio N° 0005679, se le concedió a la contribuyente la exoneración de los derechos de importación. La aprobación fue comunicada a la contribuyente el 08 de junio de 2006 (sic), casi seis meses después de efectuada la solicitud. Esa tardanza obligó a la contribuyente a constituir fianza y consignarlo en la Aduana el 31 de enero de 2007 para garantizar el pago de los impuestos de importación, por cuanto la mercancía ya había caído en estado de abandono legal.
Dispositiva
1) CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto …omissis… contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2008/000010-290 del 04 de junio de 2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos de la Aduana Principal Aérea de Valencia del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró improcedente la exoneración del pago por concepto de tasa de almacenaje e inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° SNAT-INA-GRA-DDA-ULG-2007-E-0005144, del 18 de mayo de 2007. 2) CONDENA en las costas procesales al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en una cantidad equivalente al tres por ciento (3%) del monto del recurso, por haber sido totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República y Contralor General de la República con copia certificada. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado…
Palabras clave
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