Sentencia N° 1005 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de septiembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01005, Exp. 2007-0587, 18/09/2008
Expediente2007-0587
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-09-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente Reina Elizabeth Ortíz Reyes. La decisión confirmada se refiere a la improcedencia del reparo por la venta de una parcela y la nulidad por inmotivación de otros ingresos, así como la procedencia de la objeción fiscal sobre comisiones.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictada la sentencia apelada, los alegatos expuestos en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, así como las defensas opuestas por la apoderada de la contribuyente Reina Elizabeth Ortíz Reyes, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso sub examine se contrae a determinar si el pronunciamiento dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 19 de diciembre de 2006, incurre en una inexacta apreciación de las circunstancias fácticas que conforman la controversia y por consiguiente, en el vicio de falso supuesto de hecho. Ahora bien, visto que la sentencia recurrida declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Reina Elizabeth Ortíz Reyes y siendo que la misma no apeló de la parte del fallo que le desfavorece, corresponde a esta alzada confirmar de tal decisión los pronunciamientos perjudiciales a ella, debiendo limitarse en consecuencia, a examinar la legalidad y conformidad a derecho de la parte restante del fallo que fue apelada por el Fisco Nacional. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2006, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, vale decir, en lo atinente a la improcedencia del reparo por Bs. 9.097.750,00 expresados ahora en Bs. 9.097,75 (venta de parcela), la nulidad por inmotivación del reparo por Bs. 4.659.762,50 expresados ahora en Bs. 4.659,76 (otros ingresos), así como la procedencia de la objeción fiscal formulada en concepto de comisiones (Bs. 2.000.000,00 expresados ahora en Bs. 2.000,00), las multas impuestas y los intereses moratorios causados; modificándose sólo de dicha decisión lo relativo al supuesto vicio de silencio de pruebas, el cual se desecha.

Palabras clave

contencioso tributariorecurso de apelaciónimpuesto sobre la rentamultaintereses moratoriosresolución administrativafiscalización

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