Sentencia N° 1005 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01005, Exp. 2002-0582, 26/04/2006
Expediente2002-0582
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso de nulidad interpuesto por la Asociación Civil INCE-PORTUGUESA. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado incompetente para conocer de la apelación contra una sentencia que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Sergio Ramón Goyo Durán. La Sala, tras analizar el caso, determinó su competencia para resolver el conflicto negativo planteado entre tribunales.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide. Determinado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse en cuanto a la competencia para conocer el recurso de apelación ejercido, y al respecto se observa que el criterio actualmente vigente a los fines de determinar cuál es el tribunal competente para conocer de un recurso de nulidad intentado contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo, establece que corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa y, dentro de ella particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, y en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- QUE LA COMPETENCIA corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO para conocer el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 1996, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL INCE-PORTUGUESA, contra la Providencia Administrativa N° 9 de fecha 25 de abril de 1996, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO PORTUGUESA, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por el ciudadano Sergio Ramón Goyo Durán, contra la referida asociación.

Palabras clave

nulidadcompetenciarecurso contencioso administrativoInspectoría del Trabajosalarios caídosdespidoreengancheasociación civil

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