DecisiónAcepta la competencia para conocer el conflicto de competencia planteado.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado en un juicio de nulidad interpuesto por el Presidente de la sociedad mercantil EXPRESOS BAYAVAMARCA, S.R.L. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. La Sala aceptó la competencia para conocer del conflicto y diferirá el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil: 'La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.' Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 194 de fecha 11 de diciembre de 1995, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos WIFREDO PEROZA BAÉZ, JOSÉ CONTRERAS, HÉCTOR CONTRERAS Y CARMEN MONTILLA PÉREZ.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto el Presidente de la sociedad mercantil EXPRESOS BAYAVAMARCA, S.R.L., contra la Providencia Administrativa Nº 194, de fecha 11 de diciembre de 1995, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por los ciudadanos WIFREDO PEROZA BAÉZ, JOSÉ CONTRERAS, HÉCTOR CONTRERAS Y CARMEN MONTILLA PÉREZ.
Palabras clave
conflicto negativo de competencianulidadprovidencia administrativareenganchesalarios caídosInspectoría del Trabajojurisdicción contenciosa administrativa