Sentencia N° 1005 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01005, Exp. 16286, 30/07/2002
Expediente16286
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-07-25
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos Carlos Alberto León Rondón, Milse Ivonet Rangel Ramírez, Víctor de Jesús Acevedo Monsalve y Ana Celis Sulbarán de Acevedo contra la sociedad mercantil C.A. Electricidad de Los Andes (CADELA) por daños y perjuicios. La decisión se fundamenta en la responsabilidad patrimonial del Estado y la obligación de indemnizar a los particulares por daños causados por la Administración, incluso en el ejercicio legítimo de sus funciones.
Extracto de la motiva
Para decidir, se observa: 1.- El régimen de la responsabilidad de la Administración contemplado al momento de la ocurrencia del hecho denunciado, tiene su fundamento en el artículo 47 de la Constitución de 1961, la cual prescribía, con relación a la responsabilidad patrimonial del Estado resultante de su actuación cuando ésta comportase daños a los particulares, que: “En ningún caso podrán pretender los venezolanos ni los extranjeros que la República, los Estados o los Municipios les indemnicen por daños, perjuicios o expropiaciones que no hayan sido causados por autoridades legítimas en el ejercicio de su función pública”. Por su interpretación a contrario, el referido texto consagraba un mecanismo de responsabilidad en el cual tanto los venezolanos como los extranjeros podían reclamar indemnización por daños, perjuicios y expropiaciones al Estado, si éstos fueron causados por autoridades legítimas en ejercicio de sus funciones. Por otra parte el artículo 206 de la misma Constitución del 61, atribuyó a la jurisdicción contencioso administrativa, la competencia para condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en la responsabilidad de la Administración, estableciendo de este modo una noción objetiva de responsabilidad; texto que en la vigente Constitución fue incorporado bajo el artículo 259, con la mención, ahora expresa, de que también a la jurisdicción contencioso administrativa le corresponde conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos. Confirman los textos constitucionales citados que la Administración está obligada a la reparación en toda circunstancia, esto es, tanto por su actuación ilegítima, lo cual resulta obvio, como si en el ejercicio legítimo de sus cometidos ocasiona daños a los administrados, por lo cual resulta válido el principio según el cual la actuación del Estado, en cualquiera de sus manifestaciones organizativas a través de las cuales ejerce el poder y presta servicios a la comunidad, debe siempre resarcir a los particulares, tanto si por el resultado de su actuación se produce la ruptura del equilibrio social, manifestado en la igualdad que debe prevalecer entre los ciudadanos ante las cargas públicas, como en el caso en el cual el daño deviene del funcionamiento anormal de la Administración Pública.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO LEÓN RONDÓN, MILSE IVONET RANGEL RAMÍREZ, VÍCTOR DE JESÚS ACEVEDO MONSALVE y ANA CELIS SULBARÁN DE ACEVEDO contra la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), por daños y perjuicios tanto materiales como morales. En consecuencia, se condena a dicha sociedad mercantil al pago, por concepto de daño moral, de la suma de Quince Millones de Bolívares, (15.000.000,oo) a cada uno de las demandantes, ciudadanos Carlos Alberto León Rondón, Milse Ivonet Rangel Ramírez, Víctor de Jesús Acevedo Monsalve y Ana Celis Sulbarán de Acevedo.
Palabras clave
responsabilidad patrimonialdaños y perjuiciosindemnizaciónservicios públicoslínea de transmisión eléctricamuertedaño moraljurisdicción contencioso administrativa