La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00022, en la cual se ordena notificar a los Alcaldes y Síndicos Procuradores de varios municipios sobre la nulidad de ciertos decretos. Se establece un plazo para que las partes informen si los decretos cuya nulidad fue solicitada se encuentran vigentes. La decisión busca garantizar la continuidad del proceso administrativo y la correcta notificación de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Por tal manera, que, esta Sala, en aplicación del principio de confianza legitima, de expectativa plausible y del derecho a la tutela judicial eficaz, así como en cumplimiento de los postulados constitucionales y con respecto a los derechos fundamentales procesales, como a la tutela judicial eficaz, a la defensa, al debido proceso y a los valores superiores del ordenamiento jurídico, a la seguridad jurídica y a la justicia idónea, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, como fin último o teleológico del proceso, a fin de sanear el trámite procesal y evitar posteriores nulidades, establece que la citación de los herederos desconocidos a través del edicto indicado en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, deberá producirse en todos los casos de fallecimiento de una de las partes (…). Asimismo, esta Sala, en cumplimiento de los postulados constitucionales procesales a los que antes se hizo referencia, y en procura del fin último del proceso, como lo es la consecución de una justicia idónea, transparente, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, en plena garantía de los derechos constitucionales a la tutela judicial eficaz, a la defensa y al debido proceso, lo que genera para tal fin la necesidad de implementar y utilizar los medios tecnológicos de información y comunicación en el procedimiento civil, lo que ha venido implementando paulatinamente en los últimos años para el acercamiento de la función jurisdiccional a los justiciables distanciados de las sedes de sus órganos o para una mejor, rápida y eficaz comunicación de los actos o requerimientos procesales para su oportuna realización de sus fines. Así, herramientas como la videoconferencia, que permitirá convalidar o subsanar con asistencia de las partes algún acto realizado en el proceso, evacuando el acto pertinente, lo que de alguna manera podrá revestir de celeridad e inmediación el acto. El empleo o utilización de dichas herramientas, por tanto, ha facilitado el desarrollo y cumplimiento eficaz de los fines del Estado en la administración de justicia, y de esta manera garantizar la uniformidad, celeridad, transparencia y eficacia de las actuaciones susceptibles de subsanación, ajustándose debidamente a los beneficios derivados del uso y avance de las nuevas tecnologías, en proyección del debido proceso.
Dispositiva
Se ORDENA notificar al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Leonardo Infante del estado Bolivariano de Guárico del contenido de las decisiones números 00022 y 00245, dictadas por esta Sala el 6 de febrero y 7 de abril de 2025 respectivamente, así como también de este fallo, otorgándoles dos (2) días continuos en razón del término de la distancia; a tal fin, se acuerda COMISIONAR al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para que practique dichas notificaciones.