La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la 'Autorización Judicial para ceder bienes' solicitada por Rubén Campoverde Alvarado y Carmen Teresa Astudillo de Campoverde. Se determinó que la competencia para la protocolización de testamentos corresponde a las Notarías y Oficinas de Registro Público, no al Poder Judicial. La sentencia del Tribunal Sexto de Primera Instancia que declaró esta falta de jurisdicción fue confirmada por la Sala.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 19 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Núm. 6.684 del 19 de enero de 2022, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 28 al 32 del expediente) la decisión de fecha 28 de septiembre de 2023, del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer la “Autorización Judicial para ceder bienes” requerida por el ciudadano Rubén Campoverde Alvarado y la ciudadana Carmen T
Dispositiva
Se declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la 'Autorización Judicial para ceder bienes' requerida por los ciudadanos mencionados. Se confirma la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2023 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia.