La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre los recursos de apelación interpuestos por el Estado Carabobo y la aseguradora Proseguros, S.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato. Se revocó parcialmente la decisión apelada en lo que respecta a la improcedencia de la corrección monetaria, ordenando su inclusión en la experticia complementaria del fallo. La Sala concluyó que la indexación era procedente sobre los montos condenados, excluyendo los intereses moratorios y los lapsos de paralización no imputables a las partes.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al decidir sobre los recursos de apelación, analizó los argumentos presentados por ambas partes. Se destacó que la Gobernación del Estado Carabobo cumplió con notificar a la aseguradora Proseguros, S.A. sobre el incumplimiento del contrato, lo que activó la obligación de la aseguradora. Además, se determinó que la indexación de las cantidades condenadas era procedente, dado que el derecho a la tutela judicial efectiva implica el reconocimiento íntegro del derecho del acreedor. La Sala también abordó la cuestión de la caducidad de la acción, concluyendo que la demanda fue interpuesta dentro del lapso legalmente establecido.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Proseguros, S.A., contra la sentencia Nro. 2015-000126 de fecha 31 de marzo de 2015, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Estado Carabobo contra la aludida decisión y en consecuencia, la revoca parcialmente en lo que respecta a la improcedencia de la corrección monetaria y confirma en todas sus partes el resto de su contenido. 3.- Se ORDENA incluir en la experticia complementaria del fallo acordada por el a quo, el cálculo correspondiente a la indexación monetaria sobre las cantidades condenadas a las codemandadas con excepción de las relativas a los intereses moratorios, debiendo excluirse los lapsos de paralización de la causa por razones no imputables a las partes, todo ello desde la interposición de la demanda hasta la publicación del presente fallo.