La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por Elizaúl Zárate Contreras contra el Estatuto del Personal Judicial y la Resolución Núm. 70 de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Sin embargo, declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el recurrente, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su otorgamiento. La Sala enfatizó la importancia de la tutela judicial efectiva y la necesidad de un análisis exhaustivo de los derechos alegados por el demandante.
Extracto de la motiva
Con relación al fumus boni iuris, esta Sala ha dejado sentado en repetidas oportunidades que su examen “exige de la parte demandante no sólo la formulación de un simple alegato de perjuicio atribuido a los efectos del acto impugnado, sino la argumentación y acreditación de hechos concretos que permitan establecer una presunción grave de violación o amenazas de violación de los derechos constitucionales invocados”. (Vid. Sentencia de esta Sala Núm. 00065 del 27 de enero de 2016). Respecto al periculum in mora, cabe reiterar que en casos como el de autos donde lo peticionado es un amparo constitucional, dicho extremo es determinable por la sola verificación del requisito anterior, pues la circunstancia de que exista una presunción grave de violación o amenaza de violación de derechos de orden constitucional, o su limitación fuera de los parámetros permitidos en el Texto Fundamental, conduce necesariamente a inferir que por la naturaleza de los intereses debatidos y ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación, debe preservarse -in límine- el ejercicio pleno de aquellos.
Dispositiva
1.- ADMITE el recurso de nulidad incoado conjuntamente con amparo cautelar por el apoderado judicial del ciudadano ELIZAÚL ZÁRATE CONTRERAS, contra el ESTATUTO DEL PERSONAL JUDICIAL, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Núm. 34.439 del 29 de marzo de 1990 y el artículo 3.4 de la Resolución Núm. 70, dictada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), del 27 de agosto de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 38.015 del 3 de septiembre del mismo año. 2.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por el accionante. 3.- Se ORDENA enviar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el expediente conformado por una (1) pieza judicial constante de trescientos cuatro (304) folios útiles, un (1) cuaderno separado de ciento treinta y tres (133) folios útiles y expediente administrativo constante de tres (3) piezas que fueron enviados a esta Máxima Instancia por oficio Núm. 2017-0031 de fecha 25 de enero de 2017.
Palabras clave
recurso de nulidadamparo cautelarEstatuto del Personal JudicialDirección Ejecutiva de la Magistratura