Sentencia N° 1004 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01004, Exp. 2014-1480, 13/08/2015
Expediente2014-1480
PonenteInocencio Figueroa Arizaleta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2015-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Café 012, C.A. en relación a la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento a favor de Inversiones Plaza Los Leones, C.A. La Sala determinó que el Tribunal remitente había declarado 'inadmisible' la solicitud, cuando en realidad debió declarar la falta de jurisdicción, ya que corresponde al Ministerio del Poder Popular para el Comercio regular este tipo de consignaciones. La Sala concluyó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento, y por ello se declaró con lugar el recurso interpuesto, revocando la decisión del Tribunal Sexto. Se ordenó que, hasta que el Ministerio del Poder Popular para el Comercio establezca el procedimiento para recibir las consignaciones, estas deben ser recibidas por las Oficinas de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios o, en su defecto, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas correspondiente. Finalmente, se ordenó la notificación a las partes involucradas y se remitió el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político Administrativa, conocer de los recursos de regulación de jurisdicción, para lo cual se observa: Se evidencia de la revisión de las actas procesales (folios 10 al 12 del expediente) la decisión de fecha 7 de noviembre de 2014, en la cual el Tribunal remitente declaró 'inadmisible' la solicitud de consignación de canon de arrendamiento incoada por la arrendataria a favor de su arrendadora, por corresponder dicha competencia al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, con fundamento en lo siguiente: 'Al respecto, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.418, de fecha 23 de mayo de 2014, con entrada en vigencia a partir de su publicación, establece un régimen especial de arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial. En efecto en el Capítulo I, disposiciones generales, artículo 1° ejusdem, dispone lo siguiente: 'Artículo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, rige las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial'. Por otra parte, el artículo 5 de la mencionada ley establece: 'Artículo 5. El ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), ejercerá la rectoría en la aplicación de este Decreto Ley y en conjunto crearán las instancias necesarias para su aplicación. Corresponde al Ministerio con competencia en materia de Comercio la regulación sectorial del arrendamiento de inmuebles destinados al comercio a partir de la disposiciones del presente Decreto Ley, y de los reglamentos que se dictaren en ejecución del mismo. Cuando alguna norma incida en la materia competencia de otra instancia o Ministerio del Poder Popular, podrá ser objeto de regulación conjunta...' (Negrillas de esta Sala). Finalmente declaró '…INADMISIBLE, la presente solicitud y se ordena la devolución del cheque de gerencia N° 00192900 emitido por la Entidad Bancaria, Banco Provincial...'. Ahora bien, observa la Sala que el Tribunal remitente declaró 'inadmisible' la solicitud de consignación de canon de arrendamiento realizada por la arrendataria, cuando lo correcto era declarar la falta de jurisdicción del mencionado Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente causa.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento, interpuesta por la sociedad mercantil CAFÉ 012, C.A., a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES PLAZA LOS LEONES, C.A., hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para el Comercio con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), publique el procedimiento para recibir las solicitudes de consignación de cánones de arrendamiento de locales con uso comercial. 3.- Se REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Sexto (6°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 7 de noviembre de 2014. Publíquese, regístrese y notifíquese al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), y a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

consignaciónarrendamientojurisdicciónregulación

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