Sentencia N° 1004 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01004, Exp. 2002-1082, 14/08/2012
Expediente2002-1082
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-08-09
DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la paralización de un recurso por abstención interpuesto por Nereida Josefina Longa Rada contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Se constató que desde diciembre de 2002 no se realizaron actos procesales para impulsar el caso, lo que llevó a la Sala a declarar extinguida la acción por pérdida de interés procesal. La decisión se fundamenta en la falta de actividad de la parte actora tras la notificación para manifestar su interés en continuar el proceso.

Extracto de la motiva

Conforme a los criterios jurisprudenciales transcritos, la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca: (i) antes de la admisión o, (ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para pronunciar la sentencia de mérito. En consecuencia, visto que de la revisión de las actas procesales se aprecia que la presente causa está paralizada y visto también que se practicó la notificación de la parte actora a los fines de que manifestase su interés en la continuación del proceso y que transcurrió el lapso otorgado a efecto de su comparecencia sin que la misma hubiese acudido ante esta instancia jurisdiccional, lo procedente en el caso de autos conforme a los criterios jurisprudenciales transcritos, es declarar extinguida la acción por pérdida del interés, ello en atención a que la causa no ha sido admitida. Así se declara.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interés procesalextinción de la accióninactividad procesaljurisprudenciaderechosacción judicial

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