Sentencia N° 1004 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01004, Exp. 2010-0253, 27/07/2011
Expediente2010-0253
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, revocando la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que aplicó erróneamente las reglas del delito continuado en la imposición de multas. Se confirma la multa impuesta a la contribuyente por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, estableciendo que las sanciones deben ser calculadas como una sola infracción. Además, se desestima la procedencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal tributaria concedida por el tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la Administración Tributaria actuó conforme a derecho al sancionar a la contribuyente por incumplimiento de deberes formales, y que la figura del delito continuado debe aplicarse en este caso, dado que se evidenció una conducta omisiva repetida en los períodos impositivos investigados. Se establece que la multa debe ser calculada como una sola infracción, en virtud de la unicidad de la intención del contribuyente. La Sala también señala que la atenuante de responsabilidad penal no es procedente en este caso, dado que no se cumplen los requisitos establecidos en la ley.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 1062 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 29 de julio de 2009, la cual se REVOCA en lo referente a la aplicación de las reglas del delito continuado en casos de sanciones por incumplimiento de deberes formales. 2.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia recurrida sobre el punto que resultó desfavorable a las pretensiones de la República. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio NICOLÁS ALTA PELUQUERÍA, C.A., por lo que queda FIRME la multa impuesta a su cargo, por la cantidad de un mil trescientas sesenta y dos con cincuenta unidades tributarias (1.362,50 U.T.), equivalente a la fecha de emisión de la Resolución (Artículo 173 del Código Orgánico Tributario) N° 10103 de fecha 14 de febrero de 2007 al monto de cincuenta y un millones doscientos setenta y tres mil seiscientos bolívares sin céntimos (Bs. 51.273.600,00). 4.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el tribunal a quo respecto i) al incumplimiento de los deberes formales indicados en el acto administrativo impugnado; ii) a la firmeza de la Planilla de Liquidación N° 01-10-01-2-25-000801 del 14 de febrero de 2007, que impuso multa a la contribuyente por no registrar adecuadamente las operaciones comerciales en los libros de compras y ventas del impuesto al valor agregado, por la cantidad de cuatrocientos setenta mil cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 470.400,00).

Palabras clave

Contencioso TributarioMultasImpuesto al Valor AgregadoDelito Continuado

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