Sentencia N° 1004 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01004, Exp. 2010-0552, 20/10/2010
Expediente2010-0552
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-10-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa OPERADORA BINMARIÑO, C.A. contra la Resolución de Culminación de Sumario Administrativo del SENIAT. La decisión del Tribunal de instancia había declarado con lugar el recurso, pero la Sala revocó aspectos relacionados con la aplicación del artículo 65 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, estableciendo que la retención aplicable era del 34% y no del 16% como se había determinado anteriormente. Además, se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, manteniendo firme el acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 0591 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 11 de febrero de 2009, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad de comercio Operadora Binmariño, C.A. Sin embargo, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada, a tenor de lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 del mismo mes y año, que dispone: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación.

Dispositiva

1) DESISTIDA la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 0591 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 11 de febrero de 2009, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente OPERADORA BINMARIÑO, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con letras y números GRTI-RCE-DSA-2007-0020 de fecha 21 de septiembre de 2007, dictada por la División de Sumario Administrativo adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirmó en todas sus partes el Acta de Retenciones signada con letras y números GRTI-RCE-DFE-2005-05-RET-ISLR-3326-07 del 9 de marzo de 2007. 2) PROCEDE la consulta de la referida sentencia. 2.1. Conociendo en consulta se REVOCAN de la decisión emitida por el Tribunal de instancia, los aspectos siguientes: i) aplicación a la contribuyente del artículo 65 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001 en sus actividades de explotación del juego de bingo, con retención del dieciséis por ciento (16%); ii) la condenatoria en costas al Fisco Nacional. 3) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente contra el acto administrativo impugnado; el cual queda FIRME. 4) Se CONDENA en costas a la sociedad mercantil contribuyente, en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATOperadora BinmariñoImpuesto sobre la Renta

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