Sentencia N° 1004 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de septiembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01004, Exp. 2001-0263, 18/09/2008
Expediente2001-0263
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-09-17
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala revocó la declaratoria de prescripción de las obligaciones tributarias y las multas para el ejercicio fiscal de 1989, pero confirmó la improcedencia de los intereses moratorios liquidados para los ejercicios fiscales de 1989, 1990, 1991 y 1992. Se destacó que la prescripción fue interrumpida por actos administrativos notificados a la contribuyente.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria parcialmente con lugar pronunciada en la recurrida, respecto a la apelación fiscal, así como de la sentencia interlocutoria N° 40 de fecha 15 de enero de 2003, que dictara previamente esta Alzada en el presente juicio, la controversia queda circunscrita a examinar y resolver lo atinente a la legalidad de la decisión del a quo, en cuanto a la prescripción de las obligaciones tributarias y sus accesorios determinadas para el ejercicio fiscal de 1989, así como en torno a la procedencia de los intereses moratorios causados en los ejercicios económicos de 1989, 1990, 1991 y 1992. Del examen de las actas procesales, la Sala pudo advertir respecto a la declaratoria del a quo relativa a la competencia del funcionario que suscribió las resoluciones culminatorias de los referidos sumarios, así como a la procedencia de las multas impuestas como agente de retención, que las mismas no fueron apeladas por el apoderado judicial de la recurrente; en consecuencia, quedó firme la decisión del fallo recurrido sobre tales particulares, para los ejercicios fiscales de 1990, 1991 y 1992. Así se decide.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Víctor R. García, actuando en representación del FISCO NACIONAL, supra identificados, contra la sentencia No. 537, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de septiembre de 2000, de la cual se REVOCA, conforme lo expuesto en esta decisión, la declaratoria de la prescripción de las obligaciones tributarias y las multas, invocada por el apoderado judicial de la contribuyente para el ejercicio fiscal de 1989, y se CONFIRMA el pronunciamiento de improcedencia de los intereses moratorios liquidados para los ejercicios fiscales de 1989, 1990, 1991 y 1992. 2. QUEDAN FIRMES: 2.1 La declaratoria del juzgador respecto a la competencia del funcionario que suscribió las resoluciones culminatorias de los respectivos sumarios, así como a la procedencia de las multas impuestas como agente de retención, por no haber sido apelada por la contribuyente y; 2.2 La decisión del a quo referente a la improcedencia del rechazo de la deducción por falta de retención, las consecuentes multas impuestas como contribuyente, así como el tributo liquidado por concepto de impuesto sobre la renta, por no haber sido objeto de la apelación del Fisco Nacional. 3. En consecuencia, se ANULAN las Resoluciones Nos. HRIN-500-213 y HRIN-500-236 de fechas 4 y 13 de octubre de 1994, emitidas a cargo de la sociedad mercantil Consolidada de Ferrys, C.A., emanadas de la Dirección General Sectorial de Rentas de la Región Insular del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), así como las planillas cuyos números, conceptos y montos abajo se detallan, correspondientes a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles de 1989, 1990, 1991 y 1992, respectivamente: 4. Asimismo, se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las respectivas planillas de liquidación sustitutivas, en los términos del presente fallo.

Palabras clave

prescripciónintereses moratoriosobligaciones tributariasmultascontencioso tributarioFisco NacionalConsolidada de Ferrysactos administrativos

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