Sentencia N° 1004 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01004, Exp. 2002-0523, 26/04/2006
Expediente2002-0523
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-04-25
DecisiónQUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que corresponde a esta Sala conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Dolores de León Rodríguez, en representación de la sociedad mercantil FABRIDIT C.A., contra una resolución administrativa de la extinta Comisión Tripartita Segunda de Segunda Instancia en el Distrito Federal y Estado Miranda.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y en tal sentido el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, señala que “Las reglas del Código de Procedimiento Civil, regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia”. Así disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. (Subrayado de la Sala). A su vez, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- QUE LE CORRESPONDE A UN JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, al cual le sea asignado por distribución, LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la abogada Dolores de León Rodríguez, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FABRIDIT C.A., contra la Resolución Administrativa Nº 124 de fecha 9 de junio de 1987, emanada de la extinta COMISIÓN TRIPARTITA SEGUNDA DE SEGUNDA INSTANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, que declaró con lugar la “apelación” formulada por el ciudadano Felipe Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 6.872.450, en fecha 5 de enero de 1987, contra el acto dictado el 5 de septiembre de 1986, por la otrora Comisión Tripartita de Primera Instancia en el Distrito Guaicaipuro, del Estado Miranda, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por el precitado ciudadano, contra la sociedad mercantil antes mencionada.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso de nulidadresolución administrativajurisdicción contencioso-administrativasociedad mercantilsuspensión de efectosapoderada judicialCorte Primera de lo Contencioso Administrativo

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