Sentencia N° 1004 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01004, Exp. 2003-0589, 02/07/2003
Expediente2003-0589
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-07-01
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, pero inadmitió la acción de amparo, argumentando que los demandantes tenían a su disposición medios procesales ordinarios para plantear sus pretensiones, los cuales no fueron ejercidos. La decisión se fundamenta en la necesidad de agotar los recursos judiciales antes de recurrir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La decisión citada dejó así sentado que a fin de evitar sentencias contradictorias, el tribunal contencioso-administrativo que conozca de las apelaciones y consultas de una decisión de amparo cautelar dictada por el tribunal de inferior rango, debe ser el mismo que conozca de las acciones de amparo constitucional que se intenten contra las sentencias dictadas por ese tribunal, en los amparos ejercidos conjuntamente con las acciones de nulidad de los actos administrativos. Visto lo anterior y como quiera que la Sala Constitucional cuenta con la facultad y el deber de velar por la correcta interpretación y aplicación de las normas constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; esta Sala acoge el criterio señalado, por lo cual acepta la competencia que le fuera declinada en los términos anteriormente expuestos. Así se decide.

Dispositiva

1) Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos GUSTAVO ROA, JEANNETTE PEREIRA, JESÚS LEÓN, IRMA ITRIAGO, NANCY SILVA, PEDRO FALCÓN, JESÚS DELGADO, ARIS PARRA, SORAYA VIZQUEL, LUZ GRATEROL, JUAN REYES, EDELMIRA LÓPEZ, BLAS REYES, MILAGROS BRAVO, RODOLFO OMAÑA, ALBANY CARRASQUEL, DANY CARRERO, EVELYN MORILLO, REINALDO COLINA, JUAN PALENCIA, LUIS RONDÓN, CARLOS HERNÁNDEZ, DAVID GONZÁLEZ y SANDRA PRIMERA, debidamente asistidos por el abogado Franklin Useche, contra la sentencia dictada el 11 de abril de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa. 2) INADMISIBLE la acción de amparo incoada por los ciudadanos anteriormente identificados, contra la sentencia dictada el 11 de abril de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparocontencioso administrativoinadmisionderechos constitucionalessentenciacompetenciarecursos judiciales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca