Sentencia N° 1004 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01004, Exp. 14284, 30/07/2002
Expediente14284
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior NOVENO de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Helena de Lucca de Karabell. La Sala argumenta que el amparo solicitado no tiene sentido, ya que la ejecución del acto administrativo se suspende automáticamente con la interposición del recurso contencioso tributario. Además, se concluye que no existe presunción grave de violación de derechos constitucionales, ya que la demandante tuvo acceso a los recursos legales pertinentes y se le dio respuesta oportuna por parte de la administración tributaria.
Extracto de la motiva
Cuando, como en el caso de autos, se ejerce el amparo constitucional conjuntamente con el recurso contencioso tributario de un acto administrativo de efectos particulares, conforme al segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta acción tiene el carácter y la función de una medida cautelar, mediante la cual el Juez con su pronunciamiento, debe evitar que al accionante le sean violentados derechos o garantías de rango constitucional, mientras dure el juicio principal. Así, la reiterada jurisprudencia de la Sala ha señalado que en estos casos, basta el señalamiento de la norma o garantía constitucional que se considere violada, fundamentada en un medio de prueba, que constituya presunción grave de violación o amenaza de violación para que el Juez, en forma breve y sumaria, acuerde la suspensión de los efectos del acto como medio de tutelar anticipadamente los efectos de la sentencia que posteriormente habrá de dictar en el juicio de nulidad. Es suficiente entonces, la presunción de una eventual lesión de alguno de los derechos o garantías de rango constitucional, para que el Juez pueda proceder a restablecer la situación infringida y acordar cualquier previsión que considere acertada para evitar o impedir que esa violación se produzca o continúe produciéndose.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión de fecha 1º de diciembre de 1997, dictada por el Tribunal Superior NOVENO de lo Contencioso Tributario, sólo en lo que se refiere al pronunciamiento emitido respecto a la solicitud de amparo incoada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso contencioso tributarioderecho a la defensalegalidad sancionatoriaderecho de propiedadresolución administrativacomisoadministración tributaria