La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de un convenio judicial entre la sociedad mercantil Construcciones y Dotaciones 1609, C.A. y la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMÚN). El convenio busca poner fin a un litigio por incumplimiento de contratos de servicios de consultoría, donde se acordó un pago total de 100.216.521,07 bolívares a la empresa demandante.
La Sala destacó que la transacción judicial tiene la misma fuerza que una sentencia firme, permitiendo a las partes evitar un litigio prolongado. Se verificó la capacidad de los apoderados para transigir y se ordenó notificar a las autoridades pertinentes para la remisión de documentos que validen la autorización del convenio.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, reafirmando el compromiso del Tribunal con la justicia y la legalidad.
Extracto de la motiva
De las normas precedentes, se evidencia que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa; asimismo tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional, procede su inmediata ejecución. Debe precisarse además, que el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de determinadas exigencias cuya inobservancia es sancionada con la nulidad del contrato. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. (Vid., sentencias de esta Sala números 00268 de fecha 2 de marzo de 2011, -caso: Gobernación del estado Mérida contra la empresa Construcciones y Servicios, C.A.; y 00310 publicada el 15 de marzo de 2018, caso: Sociedad Mercantil Agropecuaria Puerto Encantado, C.A., contra el Municipio Autónomo “José Laurencio Silva” del estado Falcón). Partiendo de tales premisas, corresponde a esta Máxima Instancia verificar en el presente caso la concurrencia de los mencionados requisitos; esto es: i) si los apoderados judiciales de los litigantes tienen capacidad para transigir, y ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles por las partes.
Dispositiva
ORDENA notificar al Presidente de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL), y al Ministro del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales a objeto de que remita a esta Sala, dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación, el punto de cuenta número 02, reunión de la Junta Directiva número 741, de fecha 16 de noviembre de 2000 de la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMÚN), por medio del cual se autorizó a su entonces Presidenta, abogada Moni Pizani para suscribir en fecha 21 de noviembre de 2000 el “Convenimiento Judicial” con la empresa Construcciones y Dotaciones 1609, C.A.