La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta obligatoria de una decisión del Juzgado Primero de Municipio Ordinario que declaró 'SIN LUGAR' la cuestión previa opuesta por la parte demandada en un juicio de nulidad de los puntos de una asamblea de propietarios. La Sala determinó que el conflicto era de carácter civil y no electoral, por lo que la consulta no procedía. Finalmente, se declaró improcedente la consulta y se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
motiva con ello que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, tenga competencia para conocer del presente procedimiento, puesto que no forman parte de una jurisdicción civil ordinaria (…) por lo cual [ese] tribunal debe declarar su incompetencia material funcional y debe declinar su jurisdicción a favor de la referida Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (…) [concluyendo] que [ese] Tribunal es incompetente por razón de la materia y función para conocer del presente procedimiento y debe declinar la competencia a favor de la referida Sala (…)”.
Dispositiva
Se declara improcedente la consulta obligatoria de la decisión sin número de fecha 24 de abril de 2023, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.