Sentencia N° 1003 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01003, Exp. 2015-0690, 03/10/2018
Expediente2015-0690
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-10-02
DecisiónConcede una prórroga

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió conceder una prórroga al Fisco Nacional para que consigne el expediente administrativo relacionado con la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SAT/GRTI/RC/DSA/2000/000108. Esta decisión se basa en la solicitud presentada por el abogado William Martín Ferrer, quien actuó en representación del Fisco Nacional, argumentando la necesidad de más tiempo para la consignación del voluminoso expediente debido a la escasez de recursos.

Extracto de la motiva

En el marco de la apelación interpuesta por la representación fiscal, contra la sentencia definitiva Nro. 0016/2015 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 11 de marzo de 2015, se aprecia de las actas procesales, que mediante Auto Para Mejor Proveer Nro. AMP-006 del 24 de enero de 2018, publicado el 25 del mismo mes y año, esta Sala Político-Administrativa solicitó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión de copia certificada del expediente administrativo debidamente foliado llevado a la sociedad de comercio accionante que culminó con la emisión de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SAT/GRTI/RC/DSA/2000/000108 de fecha 7 de febrero de 2000. También se observa que en fecha 17 de abril de 2018 el abogado fiscal solicitó una prórroga del mencionado lapso para consignar lo requerido. En atención a los criterios jurisprudenciales citados con anterioridad, reiterados ampliamente por esta Sala, entre otras, en las decisiones Nros. 01342, 00278, 01237, 01360, 00687 y 00866, de fechas 19 de octubre de 2011, 11 de abril de 2012, 16 de noviembre y 12 de diciembre de 2017, 13 de junio y 25 de julio de 2018, casos: Supermetanol, C.A.; Automóviles El Marqués III, C.A.; Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN); Globalsantafe Drilling Venezuela, C.A.; Especialidades Químicas, C.A.; y Policlínica Las Mercedes, C.A.; respectivamente, y considerando el planteamiento realizado por el abogado fiscal consistente en que esta Máxima Instancia “(…) se sirva precisar que (sic) se requiere con exactitud de las documentales del expediente visto lo voluminoso del mismo (…)”, debe esta Alzada enfatizar que constituye una carga ineludible de las Administraciones Públicas, de las que forman parte los entes y órganos tributarios, la consignación de la totalidad del expediente relativo al caso, por cuanto a éstas les interesa demostrar que sus actuaciones han sido producidas con estricto apego a la legalidad y, estando a su disposición, deben obligatoriamente traerlo a los autos; pues como se indicó supra, su no consignación podría generar el surgimiento de diversas presunciones favorables a la pretensión anulatoria deducida por el interesado recurrente (vid., sentencia Nro. 01342 del 19 de octubre de 2011, caso: Supermetanol, C.A.); circunstancia que no ha ocurrido en el presente caso, por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que el 27 de marzo de 2000 el Tribunal a quo al momento de darle entrada al recurso contencioso tributario incoado por la compañía accionante el 17 del mismo mes y año, ordenó librar Oficio al preindicado Servicio Autónomo a los fines que remitiera a ese Órgano Jurisdiccional el correspondiente expediente administrativo, el cual no fue consignado, situación esta que llevó a esta Superioridad a solicitarlo mediante el precitado Auto Para Mejor Proveer, dada la complejidad del fondo debatido.

Dispositiva

1.- CONCEDE UNA PRÓRROGA a la representación judicial del FISCO NACIONAL, a fin de que consigne el original o las copias certificadas del expediente administrativo llevado a la sociedad de comercio CLUB DEL TROTAMUNDO, C.A., que culminó con la emisión de Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SAT/GRTI/RC/DSA/2000/000108 de fecha 7 de febrero de 2000, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas. 2.- De recibirse lo solicitado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes expongan lo que estimen pertinente al respecto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

prórrogaexpediente administrativoFisco Nacional

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