La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito de la apelación interpuesta por la empresa CONSTRUCTORA SURCO, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar la demanda por daños y perjuicios. La apelante no presentó los fundamentos de hecho y derecho requeridos dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento de la apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la ausencia de fundamentación de la apelación incoada por la empresa codemandada CONSTRUCTORA SURCO, C.A., contra la sentencia Núm. 2017-0218 de fecha 15 de marzo de 2017, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró Con Lugar la demanda. Al respecto se observa que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El citado artículo establece la carga procesal para el apelante de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. Asimismo establece que la consecuencia jurídica de la falta de presentación de dicho escrito es el desistimiento tácito de la apelación.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la empresa codemandada CONSTRUCTORA SURCO, C.A., contra la sentencia Núm. 2017-0218 de fecha 15 de marzo de 2017, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y FIRME la decisión recurrida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente a la referida Corte. Cúmplase lo ordenado.