Sentencia N° 1003 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01003, Exp. 2013-1083, 06/10/2016
Expediente2013-1083
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-10-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Construcciones Tonoro, C.A. contra una resolución de imposición de sanción e intereses moratorios dictada por el SENIAT. La sentencia de instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso, pero la Sala revocó la parte relativa al cálculo de la sanción de multa, considerando que se debió aplicar el valor de la unidad tributaria vigente al momento de la comisión del ilícito y no al momento del pago. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa, manteniendo firme el acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva número 0023/2013 del 19 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la empresa Construcciones Tonoro, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios (Tributo Omitido) distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2011/ISLR/00788/06-2137 de fecha 28 de mayo de 2012, notificada el 3 de julio del mismo año, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Vistos los términos de la decisión judicial apelada y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la representación fiscal, esta máxima instancia observa que la controversia se circunscribe a determinar si el tribunal remitente incurrió en el vicio de falta de aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. Previo al conocimiento de la apelación, esta alzada estima importante destacar que aún cuando la contribuyente solicitó conjuntamente con el recurso contencioso tributario una medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, al respecto el juez de mérito no emitió ningún pronunciamiento, en razón de lo cual en esta oportunidad no procede consideración alguna en relación a la aludida medida por ser accesoria a la acción principal de nulidad, conocida ahora por esta Sala en apelación. Así se declara.

Dispositiva

1.- FIRME por no haber sido objeto de impugnación ante esta alzada por la representación judicial de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES TONORO, C.A. y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del sentenciador de instancia, relativo a la procedencia de los intereses moratorios liquidados a cargo de la recurrente. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 0023/2013 del 19 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES TONORO, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios (Tributo Omitido) distinguida con letras y números SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2011/ISLR/00788/06-2137 de fecha 28 de mayo de 2012, notificada el 3 de julio del mismo año, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en consecuencia, se REVOCA de la sentencia de instancia sólo el pronunciamiento relativo al cálculo de la sanción de multa impuesta por la Administración Tributaria. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la referida empresa contra el acto administrativo impugnado, el cual queda FIRME. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir Planillas de Liquidación conforme se determinó en esta decisión. Se CONDENA EN COSTAS a la empresa recurrente por el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía de dicho recurso, en los términos expresados en la motiva del presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciónIntereses Moratorios

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