La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Desarrollos 1596, C.A. contra la Resolución N° 296 del 14 de noviembre de 2014, que calificó de urgente la ejecución de una obra y ordenó la ocupación de un terreno. La Sala admitió provisionalmente la demanda de nulidad, pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se cumplía con el requisito de procedencia de la petición cautelar relativo al fumus boni iuris, es decir, la presunción de buen derecho de la parte actora no estaba configurada en este caso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el procedimiento administrativo para la afectación de terrenos aptos para la construcción de viviendas debe seguir ciertas etapas, y en este caso, la Resolución impugnada ordenó la ocupación de urgencia de un terreno sin haber agotado el procedimiento correspondiente. Se destaca que el derecho a la propiedad está garantizado por la Constitución, pero también puede estar sujeto a limitaciones en función del interés público. La Sala concluye que no se evidencia una violación grave de los derechos alegados por la parte actora, lo que lleva a declarar improcedente la solicitud de amparo cautelar.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil DESARROLLOS 1596, C.A., contra la Resolución N° 296 del 14 de noviembre de 2014. 2.- ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad a los solos efectos de su trámite y la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional cautelar.