Sentencia N° 1003 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01003, Exp. 2009-0965, 27/07/2011
Expediente2009-0965
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre tribunales en relación a un recurso de nulidad interpuesto por la Procuraduría General del estado Trujillo. La controversia surgió a raíz de una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos a favor de Carmen Azuaje de Barrios. La Sala determinó que los juzgados laborales son los competentes para conocer del recurso, en virtud de la naturaleza laboral de la relación en cuestión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa Nro. 102 de fecha 19 de julio de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo. Por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa y visto que los tribunales involucrados forman parte de dicho ámbito competencial, asume su competencia para conocer el conflicto planteado. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Que ES COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado en el presente caso. SEGUNDO: Que corresponde a los JUZGADOS LABORALES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto, conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el apoderado judicial de la Procuraduría General del estado Trujillo en representación de la Gobernación de dicho estado, contra la Providencia Administrativa Nº 102 de fecha 19 de julio de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, formulada por la ciudadana Carmen Azuaje de Barrios.

Palabras clave

conflicto de competencianulidadInspectoría del TrabajoGobernación de TrujilloCarmen Azuaje de Barrios

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