La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoce en consulta de la sentencia N° 736/2006, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Bodega Unión Contreras contra varias resoluciones de multa impuestas por el SENIAT. La Sala determina que la Administración Tributaria no notificó adecuadamente a la contribuyente sobre cambios en las fechas de renovación de su licencia para el expendio de bebidas alcohólicas, lo que vicia de nulidad las sanciones impuestas. Se confirma la decisión de nulidad de las resoluciones administrativas y se condena en costas al Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer en consulta de la sentencia N° 736/2006 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, en fecha 06 de diciembre de 2006, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la firma personal Bodega Unión Contreras, contra Resoluciones de Multa Nos. GRTI/RLA/DF/N° 5055000160, GRTI/RLA/DF/N° 5055002481, GRTI/RLA/DF/N° 5055002482, GRTI/RLA/DF/N° 5055002478, GRTI/RLA/DF/N° 5055002477, GRTI/RLA/DF/N° 5055002479, GRTI/RLA/DF/N° 5055002480 del 29 de septiembre de 2005 y GRTI/RLA/DF/N° 5055000199 del 15 de noviembre de 2005, y sus correspondientes planillas de liquidación, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así, pasa la Sala a conocer en consulta de dicho fallo en los siguientes términos: La presente controversia versa sobre un juicio de naturaleza tributaria que conforme al Código Orgánico Tributario, debe ser resuelto siguiendo los principios y normas contenidos en dicho instrumento, visto que la causa tuvo su origen en las objeciones formuladas por la Administración Tributaria Región Los Andes, por el presunto incumplimiento de los deberes formales de la contribuyente en materia de la tasa prevista en la Ley de Timbre Fiscal de 1994 y su reforma de 1999, respecto de la renovación de su licencia para el expendio de bebidas alcohólicas al por mayor y por menor. De esta forma, siéndole aplicables a la controversia de autos las previsiones generales establecidas en el Código Orgánico Tributario, debe atenderse al contenido del artículo 278 eiusdem, que contempla el principio de apelabilidad de las sentencias que se dicten en materia tributaria, así como el tipo de decisiones recurribles, el tiempo en que puede hacerse valer dicha impugnación y, en su aparte único, los casos en que procede el recurso de apelación, vale decir, “Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las personas jurídicas”.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE LA CONSULTA respecto de la sentencia N° 736/2006, dictada el 06 de diciembre de 2006, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. 2.- CONFIRMA el aludido fallo que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente BODEGA UNIÓN CONTRERAS, contra las Resoluciones Nos. GRTI/RLA/DF/N° 5055000160, GRTI/RLA/DF/N° 5055002481, GRTI/RLA/DF/N° 5055002482, GRTI/RLA/DF/N° 5055002478, GRTI/RLA/DF/N° 5055002477, GRTI/RLA/DF/N° 5055002479, GRTI/RLA/DF/N° 5055002480 del 29 de septiembre de 2005 y GRTI/RLA/DF/N° 5055000199 del 15 de noviembre de 2005, y sus correspondientes planillas de liquidación, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se impusieron multas a la contribuyente por el incumplimiento de sus deberes formales en materia de la tasa prevista en la Ley de Timbre Fiscal de 1994 y su posterior reforma de 1999, correspondiente a la renovación de la autorización para el expendio de especies alcohólicas, durante los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, por los montos de Bs. 174.000,00, Bs. 198.000,00, Bs. 441.000,00, Bs. 441.000,00, Bs. 441.000,00, Bs. 441.000,00, Bs. 441.000,00 y Bs. 1.837.500,00, respectivamente. En consecuencia: 2.1. SE CONFIRMA la declaratoria de nulidad de los actos administrativos recurridos, dictada por el Tribunal a quo. 2.2. SE CONFIRMA la condenatoria en costas procesales del Fisco Nacional impuesta por el sentenciador de instancia, en el monto de Doscientos Veinte Mil Setecientos Veinticinco Bolívares (Bs. 220.725,00), equivalente en moneda actual a Doscientos Veinte Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 220.73), que corresponde al cinco por ciento (5%) de la cuantía del valor de lo litigado.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATBodega Unión ContrerasLey de Timbre FiscalNulidad