La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Henry Sanabria Nieto en representación del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, IPSFA, contra una providencia administrativa. La apelación fue interpuesta debido a la inadmisibilidad de un recurso contencioso administrativo anterior. La Sala constató que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de la apelación en el plazo establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la misma.
Extracto de la motiva
El artículo 162 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal prevé lo siguiente: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.” En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado, según consta de la revisión del expediente, y en especial del cómputo realizado por Secretaría de esta Sala, que la parte apelante no consignó el escrito de fundamentación de la apelación interpuesta. Por tanto, resulta forzoso para esta Sala declarar desistido tácitamente la apelación y así se decide.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el apoderado judicial del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, IPSFA, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 13 de marzo del 2003, la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de anulación intentado contra la Providencia Administrativa Nº 95-02 de fecha 10 de mayo de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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Normas citadas
Ley Orgánica art. 162
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