La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda interpuesta por el Banco del Alba contra la Corporación Alcoholes del Caribe, solicitando medidas cautelares de embargo preventivo. La Sala determinó que el Banco del Alba, como organismo de derecho internacional, tiene la capacidad de someterse a la jurisdicción venezolana, lo que habilita al Tribunal para conocer del caso. Se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
El Derecho Internacional Público, a través de la costumbre y la convención, confiere a los organismos internacionales la inmunidad de jurisdicción, fundamentada en la necesidad de garantizar su independencia funcional. No obstante, esta inmunidad no es absoluta, especialmente cuando el organismo actúa bajo relaciones de Derecho Privado o de gestión, como lo son las contractuales o de intermediación financiera. La regla general de la inmunidad de jurisdicción, que ampara a los organismos internacionales, cede ante las excepciones previstas en su propio instrumento constitutivo o ante su renuncia expresa. Tenemos entonces, que el propio Convenio Constitutivo del Banco del Alba, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.073 del 4 de diciembre de 2008, establece en su artículo 36, numeral 1 que “(…) El ALBA gozará de inmunidad en cuanto a toda clase de procedimientos judiciales, salvo en los casos surgidos o en conexión con el ejercicio de sus funciones de intermediación financiera, de garantía de obligaciones, o cuando expresamente renuncie a la inmunidad de jurisdicción (…)”. En tal sentido, conviene mencionar, que la controversia en el caso de marras se centra en la ejecución de un “Contrato de Préstamo Reembolsable” para diseño, montaje y puesta en marcha de una granja-factoría, actividad intrínseca a las funciones de intermediación financiera del Banco del Alba (BANALBA), que se enmarca en el supuesto de excepción. Por otra parte, resulta acertado señalar, que las partes establecieron de mutuo acuerdo en la Cláusula XVII del contrato en referencia que “(…) Para todos los efectos derivados del presente contrato, se elige como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela. a la jurisdicción de cuyos Tribunales (…) declaran someterse expresamente (…)”. Lo anterior, constituye la manifestación inequívoca y expresa de la voluntad del organismo de someterse al ordenamiento jurisdiccional nacional, conforme a la excepción prevista en el Convenio Constitutivo, por lo que habiéndose producido la renuncia válida y legal, la jurisdicción venezolana se encuentra habilitada para conocer de la acción planteada. Así se declara.
Dispositiva
1.- Se declara la COMPETENCIA para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta con solicitud de medida cautelar de embargo preventivo por los apoderados judiciales del BANCO DEL ALBA (BANALBA), contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN ALCOHOLES DEL CARIBE, S.A. 2.- Se ORDENA remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción.
Palabras clave
Banco del Albamedidas cautelaresembargo preventivocontenido patrimonial