La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer la regulación oficiosa de competencia planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que tanto el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo como la Corte Primera habían declarado su incompetencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Cristóbal Roa Díaz contra un acto administrativo de la Fiscalía General de la República. La Sala concluyó que el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes es el competente para conocer el caso.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…Omissis…) 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (…Omissis…). De las normas antes transcritas se evidencia que dentro de la variedad de supuestos de procedencia de la regulación de competencia se encuentra la oficiosa que ocurre cuando tanto el Juez que previno como el Juez que lo suplió declaran su incompetencia en razón de la materia o por el territorio para conocer del asunto, correspondiendo al último de los mismos remitir copia de la solicitud al Tribunal Superior común a ambos de la misma Circunscripción y, en caso de que no lo hubiere, al Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dirima a cuál administrador de justicia corresponde conocer la demanda propuesta por el particular.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la regulación oficiosa de competencia solicitada. 2.- Que corresponde al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano CRISTÓBAL ROA DÍAZ, previamente identificado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 1023 dictada por la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA “(…) en fecha 20 de Julio de 2011, y (…) la Evaluación de Desempeño realizada en fecha 18 de Julio de 2011 (…)”, por la cual resolvió revocar el nombramiento provisional del cargo de Asistente Administrativo II adscrito a la Fiscalía Décima de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.