Sentencia N° 1002 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01002, Exp. 2016-0278, 09/08/2017
Expediente2016-0278
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2017-08-08
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación incoada por el Municipio Cabimas del Estado Zulia contra una sentencia que declaró desistida una demanda por cobro de bolívares y cumplimiento de contrato. La Sala determinó que la apelante no presentó los fundamentos de hecho y de derecho requeridos dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación. La decisión fue fundamentada en la falta de cumplimiento de las formalidades procesales exigidas para el ejercicio del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la ausencia de fundamentación de la apelación incoada por el Municipio Cabimas del Estado Zulia contra la sentencia Núm. 2014-1312 de fecha 14 de agosto de 2014 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró desistida la demanda por cobro de bolívares y cumplimiento de contrato interpuesta por el referido Municipio. Al respecto se observa que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El citado artículo establece la carga procesal para el apelante de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. Asimismo establece que la consecuencia jurídica de la falta de presentación de dicho escrito es el desistimiento tácito de la apelación. En el presente caso, en fecha 18 de mayo de 2017 se fijó el lapso de ocho (08) días continuos en razón del término de la distancia y diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación. Y según el cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala desde el 18 de mayo de 2017 exclusive, hasta el 20 de junio de 2017, inclusive, transcurrieron ocho (08) días continuos del término de la distancia y diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, sin que la representación judicial de la apelante presentase el aludido escrito.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA contra la sentencia Núm. 2014-1312 de fecha 14 de agosto de 2014, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y FIRME la decisión recurrida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia y al Síndico Procurador del referido ente local. Remítase el expediente a la referida Corte. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoapelacióncontencioso administrativo

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