La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda de nulidad interpuesta por Inversiones y Construcciones Orinoco, C.A. contra la Providencia Administrativa N° DG-2005-000022, que suspendió a la empresa del Registro Nacional de Contratistas por tres años. La Sala admite provisionalmente el recurso de nulidad y destaca que el objeto del amparo cautelar ha decaído, dado que el plazo de suspensión ya ha expirado. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen, la parte actora ejerció demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa N° DG-2005-000022 del 27 de diciembre de 2005 emanada del Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) mediante la cual se impuso a su representada la sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas por un lapso de tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el numeral 1 del artículo 116 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Licitaciones, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.556 Extraordinario del 13 de noviembre de 2001 por haber presentado una solvencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales presuntamente “falsa”. En ese sentido, resulta necesario señalar que el artículo 23, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, atribuye competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer las pretensiones de nulidad de los actos emanados de las más altas autoridades del Poder Público Nacional, como lo son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal. Sin embargo, en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este Máximo Tribunal, ha señalado la Sala que su competencia, en esos casos, se limitaría a los actos administrativos individuales emanados de los órganos superiores de la Administración Pública Central, los cuales a tenor de lo establecido en el artículo 44 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario, del 31 de julio de 2008, son: la Presidenta o el Presidente de la República, la Vicepresidenta Ejecutiva o el Vicepresidente Ejecutivo, el Consejo de Ministros, las Ministras o los Ministros, las Viceministras o los Viceministros y las autoridades regionales.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con acción de amparo y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa N° DG-2005-000022 de fecha 27 de diciembre de 2005 dictada por la Directora General del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES (SNC), mediante la cual se impuso la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ORINOCO, C.A. (INVERCONO), la sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas por un lapso de tres (3) años. 2.- ADMITE provisionalmente el referido recurso de nulidad a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el mencionado Juzgado abrirá el cuaderno separado correspondiente para la tramitación de la medida de suspensión de efectos solicitada. 3.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la acción de amparo cautelar propuesta.