La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso tributario interpuesto por María Isabel Cordero Rodríguez, quien impugnó un Certificado de Liberación de herencia. La Sala determinó que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario se declaró incompetente por la materia, declinando la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Región Centro Occidental. La decisión se fundamentó en que el recurso no versaba sobre una reclamación tributaria, sino sobre el orden de suceder en la herencia dejada por Nereo Cordero González.
Extracto de la motiva
La Sala, a los fines de resolver la mencionada regulación de competencia, estima necesario analizar tanto el Certificado de Liberación impugnado, como la pretensión de la recurrente para precisar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del “recurso contencioso tributario” interpuesto en el caso concreto. En este sentido, se observa que corre inserto en autos al folio 7 del expediente el Certificado de Liberación N° 775 expedido por la Administración de Hacienda de la Región Centro Occidental, adscrita al entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública), mediante el cual se señaló lo siguiente: “(…) CERTIFICADO DE LIBERACIÓN N° 775 Certificado de Liberación que se expide a favor de Urbana González de Cordero, madre, en su condición de única y universal heredera de NEREO Ó NERIO CORDERO GONZÁLEZ, quien falleció ab-intestato, el día 15-8-70, en jurisdicción del Mpio. Concepción, Dto. Iribarren, Edo. Lara. Ingresó: 20-6-77. Por cuanto desde la fecha del fallecimiento del causante hasta la de la declaración, han transcurrido más de los cinco (5) años que establece la Ley de Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, para la Prescripción, el (a) suscrito (a) de conformidad con el Art. 76 de la citada Ley, acuerda lo invocado y expide el presente CERTIFICADO DE LIBERACIÓN (…)”. Asimismo, se observa del escrito del “recurso contencioso tributario” que la pretensión de la ciudadana María Isabel Cordero Rodríguez, es la nulidad del Certificado de Liberación recurrido, así como la determinación del orden de suceder respecto del bien inmueble dejado por el causante Nereo Cordero González, toda vez que el aludido Certificado de Liberación declaró como única y universal heredera a la ciudadana Urbana González de Cordero, en su condición de madre del de cujus, sin tomar en cuenta que al momento del fallecimiento del ciudadano antes mencionado tenía “una esposa y dos hijos”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. QUE ES COMPETENTE para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada. 2. Que CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL la competencia para conocer y decidir el recurso interpuesto por la ciudadana María Isabel Cordero Rodríguez, contra el Certificado de Liberación N° 775 de fecha 15 de diciembre de 1977, expedido por la Administración de Hacienda de la Región Centro Occidental, adscrita al entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública), mediante el cual se otorgó la liberación de la herencia dejada por el causante a favor de su madre “la ciudadana Urbana González de Cordero”, como “única y universal heredera”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, Estado Lara y envíese copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
regulación de competenciarecurso contencioso tributarioherencianulidadCódigo Civil