La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de cobro de bolívares presentada por KOYAIKE S.A. y MOVICONSA contra CAMETRO. La decisión se basa en la falta de pruebas que demuestren los supuestos sobrecostos y la improcedencia de la compensación económica solicitada por la parte actora, dado que los contratos estipulaban que el retraso en el pago solo generaba derecho a intereses moratorios. Además, se constató que la parte demandante había recibido pagos sin reservas, lo que cierra la posibilidad de reclamaciones adicionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte actora no logró demostrar los sobrecostos alegados, ya que no se presentaron las valuaciones debidamente aprobadas que evidenciaran el cumplimiento de las estipulaciones contractuales. Asimismo, se concluye que la reclamación por compensación económica derivada del retraso en el pago de las valuaciones es improcedente, dado que el contrato establece que el único derecho en caso de retraso es el cobro de intereses moratorios. La parte actora, al recibir pagos sin reservas, renunció a cualquier reclamación adicional, lo que refuerza la decisión de declarar sin lugar la demanda.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de cobro de bolívares planteada por las empresas mercantiles KOYAIKE S.A. y MANTENIMIENTO DE OBRA, VIALIDAD Y CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA (MOVICONSA), en contra de la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS (CAMETRO). Se condena en costas a la parte actora.
Palabras clave
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