Sentencia N° 1002 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01002, Exp. 2010-0230, 20/10/2010
Expediente2010-0230
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-10-19
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución de la sentencia No. 00497 de fecha 27 de mayo de 2010, que declaró procedente el amparo constitucional solicitado por Carlos Alberto González Colmenárez. La Sala determinó que el acto administrativo impugnado, que ordenó la suspensión del Concurso Público para la designación del Contralor Municipal del Municipio Peña, no constituía un acto administrativo definitivo, ya que el recurrente ya había sido juramentado en el cargo. Por lo tanto, se consideró que el acto impugnado era lesivo a los derechos del recurrente.

Extracto de la motiva

En esta oportunidad correspondería a la Sala emitir un pronunciamiento con relación a la solicitud de ejecución de la sentencia No. 00497 de fecha 27 de mayo de 2010, mediante la cual se declaró procedente el amparo constitucional solicitado por el recurrente, así como respecto a la oposición que contra la referida medida formulara la Contraloría General de la República, sin embargo, resulta necesario efectuar las siguientes consideraciones: En el caso bajo examen, el ciudadano Carlos Alberto González Colmenarez, ejerció el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, contra el acto administrativo No. 01-00-000693 de fecha 4 de diciembre de 2009, por el que el Contralor General de la República ordenó la suspensión del Concurso Público para la designación del Contralor del Municipio Peña del Estado Yaracuy, y ratificó el contenido de la Resolución No. 01-00-000188 de fecha 8 de septiembre de 2009, por la cual se resolvió intervenir a la referida Contraloría Municipal. Mediante sentencia No. 00491 de fecha 27 de mayo de 2010, esta Sala declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta y, en consecuencia, ordenó la suspensión de los efectos del acto impugnado, en virtud de las siguientes razones: De la anterior transcripción se desprende que a través del acto impugnado, la Contraloría General de la República en uso de la atribución contenida “en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”, se “avocará” a la revisión del concurso para proveer el cargo de Contralor Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en atención a las supuestas irregularidades observadas en su tramitación; por lo cual ordena la suspensión del Concurso y se insta al Concejo Municipal del referido Municipio “se abstengan de designar y juramentar a cualquier participante”. En el caso de autos, el acto objeto de impugnación no revocó el concurso de oposición llevado a cabo para proveer el cargo de Contralor Municipal, sino que de acuerdo a lo previsto en el artículo 32 eiusdem, ordenó su suspensión en atención a una futura revisión del mismo, a los fines de constatar la existencia de ciertas irregularidades en su celebración. Igualmente el referido acto, ordena a las autoridades competentes abstenerse de designar o juramentar a persona alguna en el referido cargo, ratificando la intervención de la Contraloría Municipal y el nombramiento de una Contralora Interina.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. El DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional por el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ COLMENÁREZ, contra el acto administrativo No. 01-00-000693 de fecha 4 de diciembre de 2009 por el que el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA ordenó la suspensión del Concurso Público para la designación del Contralor del Municipio Peña del Estado Yaracuy y ratificó el contenido de la Resolución No. 01-00-000188 de fecha 8 de septiembre de 2009, por la cual se resolvió intervenir a la referida Contraloría Municipal. 2. Se REVOCA la medida de amparo constitucional acordada mediante sentencia No 00491 de fecha 27 de mayo de 2010. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Archívese el cuaderno separado conjuntamente con el principal Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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