Sentencia N° 1002 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01002, Exp. 2008-0531, 08/07/2009
Expediente2008-0531
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónEl decaimiento del objeto del recurso contencioso tributario

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Envases Metálicos del Centro, S.A. contra una providencia administrativa del SENIAT que declaró improcedente la compensación de créditos fiscales. La Sala constató que la Administración Tributaria había revocado su propia decisión, lo que llevó a la conclusión de que el objeto del recurso había decaído. En consecuencia, se declaró el decaimiento del objeto del recurso y se extinguió el proceso.

Extracto de la motiva

De lo anterior, se advierte que la Administración Tributaria en ejercicio de su potestad de autotutela, procedió a revocar el acto objeto de impugnación en el contencioso tributario, en acatamiento del criterio jurisprudencial sentado por esta Sala en su decisión N° 1.178 del 26 de septiembre de 2002, caso Domínguez & Cía., Caracas, S.A., conforme al cual se reconoció posibilidad de compensar los dozavos del impuesto a los activos empresariales; aceptando así, la pacífica y reiterada jurisprudencia sobre el tema sostenida tanto por este Máximo Tribunal como por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil ENVASES METÁLICOS DEL CENTRO, S.A., contra la Providencia Administrativa N° MF-SENIAT-GRTICE-DR/2001/254, dictada el 12 de junio de 2001, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y sus correspondientes Planillas de Liquidación Nos. 1015000186, 1015000187, 1015000188 y 1015000189 del 30 de julio de 2001, que declaró improcedente la compensación de créditos fiscales originados por cesiones de créditos en materia de impuesto a los activos empresariales correspondientes al ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de septiembre de 1999 y el 31 de agosto de 2000, por la suma de Cincuenta y Ocho Millones Novecientos Quince Mil Quinientos Cuarenta Bolívares (Bs. 58.915.540,00), contra los montos de la primera, segunda, tercera y cuarta porción de los dozavos del impuesto a los activos empresariales del ejercicio fiscal que va desde el 1° de septiembre de 2000 al 31 de agosto de 2001, por la cantidad de Catorce Millones Setecientos Veintiocho Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 14.728.884,75), cada una de dichas porciones y un total de Cincuenta y Ocho Millones Novecientos Quince Mil Quinientos Treinta y Nueve Bolívares (Bs. 58.915.539,00). En consecuencia, queda EXTINGUIDO EL PROCESO.

Palabras clave

compensaciónimpuestoactos administrativosautotutelajurisprudencia

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