La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por el Consorcio Agua Linda, argumentando que fue presentado de manera extemporánea. Se revisa la naturaleza del auto impugnado y se concluye que no causa gravamen irreparable. La Sala reafirma su competencia para conocer del recurso y establece que el plazo para su interposición había vencido antes de su presentación.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el auto recurrido, así como de las objeciones formuladas en su contra por el recurrente de hecho en representación del Consorcio Agua Linda, la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo debió oír la apelación ante él interpuesta contra la decisión del 2 de abril de 2008, o si por el contrario, era procedente negar dicho recurso, por ser su objeto un auto que no causa gravamen irreparable, ni pone fin al juicio. Previamente a dilucidar el aspecto que antecede, es imprescindible revisar lo relativo a la tempestividad del presente recurso de hecho, para lo cual es menester destacar que la interposición del mismo se llevó a cabo bajo el rigor de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que en el aparte 24 de su artículo 19, establece: “Artículo 19. (…) El recurso de hecho se deberá interponer en forma oral ante el tribunal que negó la admisión del recurso, en el lapso previsto en el Código de Procedimiento Civil; para ello el Secretario o Secretaria del tribunal deberá recoger por escrito y mediante medios audiovisuales grabados, el contenido exacto e idéntico de la exposición, sin perjuicio que la parte consigne por escrito los términos en que efectuó la exposición oral, dentro de los tres (3) días siguientes a la exposición; asimismo, dentro de este lapso, la parte deberá consignar los alegatos necesarios para decidir, en caso que no se hayan presentado al momento de interponer el recurso; expirado este plazo, el tribunal deberá remitir las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los tres (3) días siguientes. (Destacado de la Sala).
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de hecho interpuesto. 2.- INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de hecho incoado por apoderado judicial de la contribuyente CONSORCIO AGUA LINDA, contra el auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes el 9 de abril de 2008, que negó oír el recurso de apelación incoado por la aludida contribuyente contra la decisión dictada por el mencionado Tribunal, el día 2 del mismo mes y año, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de nulidad del pago de las costas procesales por parte de la empresa, ordenada en sentencia de esta Sala N° 719 de fecha 15 de mayo de 2007.
Palabras clave
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