DecisiónSe ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por responsabilidad patrimonial e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por el abogado Jorge Luis Meza en representación de la sociedad mercantil Constructora N.R.G. S.R.L. contra el Municipio Morán del Estado Lara. La Sala aceptó la competencia, pero posteriormente declaró la perención de la instancia debido a la paralización del proceso por más de un año, conforme a la normativa aplicable en ese momento.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se ha intentado una demanda por responsabilidad patrimonial e indemnización por daños y perjuicios contra el Municipio Morán del Estado Lara, generados con ocasión del incumplimiento del contrato distinguido con la nomenclatura AMM-018-2000, mediante el cual la mencionada entidad municipal adjudicó a la sociedad mercantil Constructora N.R.G. S.R.L. la obra “ACONDICIONAMIENTO DE LA CALLE INDEPENDENCIA Y COMERCIO DE GUARÍCO (sic), PARROQUIA GUARÍCO (sic) DEL MUNICIPIO MORÁN DEL ESTADO LARA”, siendo estimada la demanda en la cantidad de cuarenta y cuatro millones quinientos dos mil novecientos veinticuatro bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 44.502.924,28). En tal sentido, debe esta Sala señalar, previamente, que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, consideró que el conocimiento de la presente causa era de la competencia de esta Sala, conforme lo disponía el ordinal 15 del artículo 42 de la actualmente derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. No obstante, resulta necesario advertir que en este caso la parte actora reclama la responsabilidad patrimonial e indemnización de daños y perjuicios con ocasión a un contrato de ejecución de obra suscrito con el Municipio Morán del Estado Lara, razón por la cual esta Sala pasa a determinar su competencia con base en el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para la fecha de interposición de la presente demanda, el cual textualmente establecía que era competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades”.
Dispositiva
1) Que ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda por responsabilidad patrimonial e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el abogado Jorge Luis Meza, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Narciso Rafael Galíndez Hernández y Naudy José Galíndez Rivero, en su carácter de representantes estatutarios de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA N.R.G. S.R.L., contra EL MUNICIPIO MORÁN DEL ESTADO LARA. 2) Que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.
Palabras clave
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