Sentencia N° 1002 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01002, Exp. 2002-0517, 02/07/2003
Expediente2002-0517
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-07-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió en relación a la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una sentencia que ordenó la entrega de mercancía decomisada a la sociedad mercantil consignataria. La Sala concluyó que la decisión del tribunal inferior no constituyó un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, sino que se limitó a ordenar el depósito de la mercancía en un lugar adecuado, lo cual no requería la constitución de una fianza. Además, se desestimaron los argumentos del Fisco Nacional sobre la inseguridad de la mercancía y la necesidad de su recuperación, dado que se encontraba bajo resguardo adecuado.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad de decidir la presente apelación, se observa que la controversia se circunscribe a revisar la legalidad del pronunciamiento del a quo, que ordenó y ejecutó la entrega de la mercancía decomisada a la sociedad mercantil consignataria, en calidad de depositaria de la misma, hasta tanto fuera decidido su destino definitivo por el mismo tribunal, todo ello conforme a lo solicitado por la contribuyente en su recurso contencioso tributario. Al respecto, la Sala no comparte el criterio expuesto por la parte apelante, en cuanto a que la sentencia recurrida contiene un pronunciamiento previo sobre el fondo de la controversia tributaria, ya que el recurso contencioso que lo origina se circunscribe a cuestionar la clasificación arancelaria del producto importado, lo cual no fue objeto de la sentencia interlocutoria apelada. Ciertamente, el comiso dictado por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello, contenido en el Acta de Comiso S/N de fecha 17 de septiembre de 2001, remite a su vez al Acta de Reconocimiento Nº 110769 de la misma fecha, la cual discrepa de la clasificación declarada por la propia sociedad consignataria sobre los productos decomisados, constituidos por un contingente de peso de 8.691 toneladas métricas, y tarifa del 5 % ad-valorem, inicialmente declarados como antibióticos o productos terminados a ser ubicados dentro del código arancelario 2941.90.90, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Decisión 378 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.436 de fecha 4 de febrero de 2000, en concatenación con el artículo 8 de la Resolución del Ministerio de Finanzas Nº 668 de fecha 11 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.100 de fecha 15 de diciembre de 2000.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la abogada Leonor Ferreira, representante del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria de fecha 17 de diciembre de 2001, dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. 2. CONFIRMA la referida sentencia que ordenó a la Administración Aduanera la entrega de la mercancía objeto del recurso contencioso tributario a la sociedad mercantil consignataria Phibro Animal Healt de Venezuela, S.R.L., como depositario hasta tanto el Tribunal decida el destino final de la mercancía.

Palabras clave

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