Sentencia N° 1002 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01002, Exp. 02-0451, 30/07/2002
Expediente02-0451
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-07-25
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
El abogado Eliseo Antonio Moreno Monsalve interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo que lo destituyó de su cargo como Juez. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso y admitió la demanda, pero declaró sin lugar la medida cautelar de amparo constitucional solicitada. La decisión se fundamentó en la falta de motivación del acto impugnado y en la presunción de inconstitucionalidad e ilegalidad alegada por el recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala, con el propósito de evitar una lesión irreparable o de difícil reparación en la esfera de los derechos de la recurrente, pasa a revisar los requisitos fundamentales de procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, a saber, lo relativo a la apariencia del buen derecho y al daño irreparable o de difícil reparación que la decisión definitiva pudiera causarle. En tal sentido observa, que la parte actora sustentó la presunción de buen derecho o fumus boni iuris en los documentos siguientes: -“...Acta de Investigación de fecha 16 de febrero de 2001, donde el abogado Robert Ramírez deja constancia que mediante memorando Nº IGT-CI-0249 de fecha 23 de enero de 2001 fue comisionado para que dejara constancia de cualquier irregularidad que pudiera existir en el Juzgado a mi cargo relacionadas con mis actuaciones como Juez, a través de la cual resulta comprobado la violación del derecho constitucional de presunción de inocencia...”. -“...Acta de Investigación levantada por el Inspector de Tribunales Robert Ramírez Luque en donde a la página 9, 21, 22 y siguientes, queda comprobado la violación por parte de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del derecho consagrado en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...” -“...Acto impugnado donde en la parte narrativa del mismo, consta a la página 19 que solicité se fijara oportunidad para tomar declaración a la ciudadana Luisa Rodríguez de González, lo cual no fue ni siquiera providenciado por la respectiva Comisión.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar interpuesto por el abogado ELISEO ANTONIO MORENO MONSALVE, antes identificado, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 2 de abril de 2002, por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. 2. ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso de nulidad interpuesto. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la notificación del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 2.- SIN LUGAR la medida cautelar de amparo constitucional solicitada de manera conjunta con el recurso contencioso administrativo.
Palabras clave
nulidadamparo constitucionaldestituciónderecho a la defensapresunción de inocenciaautonomía judicialprocedimiento administrativo