Sentencia N° 1001 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de noviembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01001, Exp. 2025-0386, 13/11/2025
Expediente2025-0386
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la demanda interpuesta por el Banco del Alba (BANALBA) contra Agropecuaria Industrial Real, C.A. por incumplimiento de un contrato de préstamo. La demanda incluía una solicitud de medida cautelar de embargo preventivo debido a la falta de pago de la prestataria, que adeudaba una suma significativa. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

El carácter del demandante (organismo internacional) y la naturaleza de la pretensión obligan a esta Sala a determinar, como punto preliminar de orden público, su competencia para conocer de la presente causa, la cual se configura mediante la concurrencia de tres elementos esenciales y concatenados: i) la superación de la inmunidad de jurisdicción, ii) la atracción del fuero contencioso-administrativo, y iii) la cuantía, los cuales pasa a conocer en el siguiente orden: -De la inmunidad de la jurisdicción El Derecho Internacional Público, a través de la costumbre y la convención, confiere a los organismos internacionales la inmunidad de jurisdicción, fundamentada en la necesidad de garantizar su independencia funcional. No obstante, esta inmunidad no es absoluta, especialmente cuando el organismo actúa bajo relaciones de Derecho Privado o de gestión, como lo son las contractuales o de intermediación financiera. La regla general de la inmunidad de jurisdicción, que ampara a los organismos internacionales, cede ante las excepciones previstas en su propio instrumento constitutivo o ante su renuncia expresa. Tenemos entonces, que el propio Convenio Constitutivo del Banco del Alba, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.073 del 4 de diciembre de 2008, establece en su artículo 36, numeral 1 que “(…) El ALBA gozará de inmunidad en cuanto a toda clase de procedimientos judiciales, salvo en los casos surgidos o en conexión con el ejercicio de sus funciones de intermediación financiera, de garantía de obligaciones, o cuando expresamente renuncie a la inmunidad de jurisdicción (…)”. En tal sentido, conviene mencionar, que la controversia en el caso de marras se centra en la ejecución de un “Contrato de Préstamo Reembolsable” para diseño, montaje y puesta en marcha de una granja-factoría, actividad intrínseca a las funciones de intermediación financiera del Banco del Alba (BANALBA), que se enmarca en el supuesto de excepción. Por otra parte, resulta acertado señalar, que las partes establecieron de mutuo acuerdo en la Cláusula Décima Tercera del contrato en referencia que “(…) Para todos los efectos derivados del presente contrato, se elige como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales (…) declaran someterse expresamente (…)”. Lo anterior, constituye la manifestación inequívoca y expresa de la voluntad del organismo de someterse al ordenamiento jurisdiccional nacional, conforme a la excepción prevista en el Convenio Constitutivo, por lo que habiéndose producido la renuncia válida y legal, la jurisdicción venezolana se encuentra habilitada para conocer de la acción planteada. Así se declara.

Dispositiva

1.- Se ORDENA remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción.

Palabras clave

embargo preventivocontrato de préstamoincumplimiento

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