Sentencia N° 1001 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de noviembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01001, Exp. 2022-0156, 09/11/2023
Expediente2022-0156
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2023-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la abogada María Antonia Alemán Sánchez, en representación de María Elena Pesquera, contra la sentencia del Juzgado Undécimo que había afirmado la jurisdicción del Poder Judicial venezolano. La Sala concluyó que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer de la demanda de unión estable de hecho presentada por Gabriella Carolina Tinoco Díaz, dado que el último domicilio de la pareja fue en París, Francia, y no en Venezuela.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en el caso que hoy nos ocupa, por sentencia del 31 de marzo de 2022, el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró lo siguiente: “Así, dicha interpretación permite concluir que, en el presente caso, en virtud de todos los razonamientos expuestos, es decir: i) el hecho de que todos los involucrados son venezolanos, ii) el hecho de que el domicilio del ciudadano José Jesús Pesquera y el lugar donde falleció (…) coinciden, iii) el hecho de que ambas partes afirman que dicho ciudadano no tuvo residencia en el París, República Francesa; iv)el hecho de que la Ley de Derecho Internacional Privado es preconstitucional v) el hecho de que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece expresamente la figura de la unión estable de hecho y vi) el hecho de que la misma ha sido interpretada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el Poder Judicial si tiene jurisdicción para conocer de la presente demanda de unión estable de hecho presentada por la ciudadana Gabriella Carolina Tinoco Díaz contra la ciudadana María Elena Pesquera (ambas identificadas) por la unión estable de hecho que la demandante alega que exisitió entre ella y el ciudadano José Jesús Pesquera y, en consecuencia, debe declararse SIN LUGAR la cuestión previa de falta de jurisdicción del Juez venezolano, respecto del juez extranjero. Así se decide (…)”. (mayúsculas del original). Como puede observarse en la sentencia transcrita, el Juzgado remitente declaró sin lugar la cuestión previa relativa a la falta de jurisdicción alegada. Frente a esa decisión, la parte accionada ejerció recurso de regulación de jurisdicción el 20 de abril de 2022. Así pues, de lo antes narrado se desprende que la materia a dirimir por este Máximo Tribunal, se circunscribe a precisar, si el conocimiento de la causa planteada corresponde a los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela o, por el contrario, debe ser resuelta por un Juez extranjero, en virtud de la falta de jurisdicción alegada por la representación judicial de la parte demandada, señalando que la jurisdicción le corresponde a París, Francia siendo que es el domicilio de la demandante en el presente proceso. Respecto al tema de jurisdicción, esta Sala ha expresado en múltiples ocasiones que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción, cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública, a un Juez extranjero o al arbitraje. En el presente caso, se ha planteado la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos, con fundamento en el hecho de que el último domicilio de la demandante se encuentra en París, Francia. Resulta necesario además aclarar que la acción interpuesta por la ciudadana Gabriella Carolina Tinoco Díaz, por ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, versa sobre una demanda de acción mero declarativa de unión estable de hecho, razón por la cual, y a los fines de determinar si el Poder Judicial Venezolano tiene jurisdicción para conocer del presente asunto, se observa lo siguiente: De acuerdo con el orden de prelación de las fuentes en el sistema de Derecho Internacional Privado, que rige el presente juicio, debe aplicarse, de conformidad con el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia y en particular las establecidas en los Tratados Internacionales vigentes en Venezuela; y en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano. Siendo ello así, y no existiendo Tratado alguno en materia de acción mero declarativa de unión estable de hecho entre el Francia y Venezuela, debe tomarse en cuenta lo preceptuado por el sistema de Derecho Internacional Privado venezolano para la solución del presente juicio; en tal sentido, debe precisarse que en el Capítulo IX de la Ley de Derecho Internacional Privado, denominado “De la Jurisdicción y de la Competencia”, se regula, entre otros aspectos, los supuestos en los que la ley asigna jurisdicción a los tribunales venezolanos.

Dispositiva

1.-CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la abogada María Antonia Alemán Sánchez, apoderada judicial de la Ciudadana MARÍA ELENA PESQUERA. 2.-EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de unión estable de hecho presentada por la ciudadana GABRIELLA CAROLINA TINOCO DÍAZ, representada por los profesionales del derecho Ricardo Sperandio Zamora, Tomás E. Zamora Sarabia y Pedro Emilio Marte Nagel, contra la ciudadana MARÍA ELENA PESQUERA. 3.- Se REVOCA, la sentencia dictada el 31 de marzo de 2022, el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la ciudadana GABRIELLA CAROLINA TINOCO DÍAZ, de acuerdo a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en el recurso de regulación de jurisdicción.

Palabras clave

jurisdicciónacción mero declarativaunión estable de hecho

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