La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La demanda fue interpuesta por Luz América Muentes de Muentes, quien solicitó la nulidad de un acto administrativo del INDEPABIS, argumentando el silencio administrativo de la Ministra del Poder Popular para el Comercio. La Sala determinó que el acto administrativo impugnado era el resultado del silencio administrativo y que, por tanto, era competente para conocer del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el presente caso, el acto administrativo sometido al control de esta jurisdicción contencioso-administrativa es aquel que derivó del silencio administrativo negativo en que incurrió la Ministra del Poder Popular para el Comercio al no decidir en su oportunidad el recurso jerárquico planteado por la empresa recurrente, quedando evidenciado que el acto que causó estado y que determina la competencia en el presente caso, es el silencio administrativo de la referida Ministra. Siendo ello así, a los efectos de establecer el Órgano Jurisdiccional competente para conocer del recurso de nulidad en primer grado de jurisdicción, se debe acudir a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente para la fecha de interposición de la presente demanda -16 de enero de 2012-...
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena de este máximo Tribunal, a los fines de decidir la solicitud de regulación oficiosa de competencia planteado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana Luz América Muentes de Muentes, en su condición de presidenta y socia mayoritaria de la sociedad mercantil INVERSIONES 3157625 C.A., en virtud del silencio administrativo de la Ministra del Poder Popular para el Comercio, al no haber decidido dentro del lapso legal el recurso jerárquico intentado por la empresa recurrente el 25 de noviembre de 2011, contra el acto administrativo dictado el 10 de agosto de 2011 por el Presidente INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), actualmente SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE). 2.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la demanda contencioso administrativa de nulidad antes referida. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de las partes, sean verificadas las causales de inadmisibilidad y, de ser el caso, ordene la apertura del cuaderno separado respectivo, a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.