Sentencia N° 1001 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01001, Exp. 2015-0086, 09/08/2017
Expediente2015-0086
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-08-08
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la falta de retiro del cartel de emplazamiento en el recurso de nulidad y amparo cautelar interpuesto por D’LSA SOLÓRZANO y MANUEL ROJAS PÉREZ. Se determinó que, dado que no se retiró el cartel dentro del lapso establecido, se declaraba desistido el recurso de nulidad. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de las cargas procesales establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir lo relativo a la falta de retiro del cartel de emplazamiento en el recurso de nulidad incoado conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos D’lsa Solórzano y Manuel Rojas Pérez, asistidos por los abogados Naremi Silva y Francisco Ramírez Ramos, todos antes identificados, contra la Resolución Núm. 008610 de fecha 23 de enero de 2015 (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 40.589 del 27 de ese mes y año) dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, que estableció las “Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones”. Con relación al cartel de emplazamiento la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente: “Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.” Las normas transcritas prevén la figura del desistimiento tácito como consecuencia de la falta de retiro del cartel de emplazamiento dirigido a los interesados, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su emisión o por la falta de consignación en autos, dentro los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. En el presente caso, por auto del 14 de febrero de 2017 el Juzgado de Sustanciación ordenó librar el cartel previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que constaran en autos las notificaciones ordenadas. El 11 de mayo de 2017 se libró el cartel de emplazamiento y venció el referido lapso (el 18 de mayo de 2017) sin que aquel fuese retirado, motivo por el cual el 30 de ese mes y año el expediente fue remitido a esta Sala para que dictara la decisión correspondiente.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos D’LSA SOLÓRZANO y MANUEL ROJAS PÉREZ contra la Resolución Núm. 008610 de fecha 23 de enero de 2015 (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 40.589 del 27 de ese mes y año), dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, que estableció las “Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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