Sentencia N° 1001 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01001, Exp. 2015-00526, 13/08/2015
Expediente2015-00526
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2015-08-13
DecisiónConfirma

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua, respecto a la homologación de una Transacción Laboral extrajudicial. Se determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer dicha solicitud, ya que corresponde a los Tribunales Laborales el conocimiento de los asuntos de carácter contencioso relacionados con las relaciones laborales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 7 de mayo de 2015 (folio 41 al 45 del expediente) el Juzgado remitente, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de homologación de la Transacción Laboral suscrita entre la sociedad mercantil SAVIRAM, C.A. y el ciudadano Armando José Duarte Salvatierra, por no corresponder a la jurisdicción laboral el conocimiento y trámite de las solicitudes de homologación de transacciones celebradas extrajudicialmente, pues de acuerdo al criterio atributivo de competencia previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponderá a los Tribunales Laborales el conocimiento de los supuestos allí señalados, entre los cuales no se encuentran las transacciones laborales extrajudiciales.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de Transacción Laboral extrajudicial, celebrada entre la sociedad mercantil SAVIRAM, C.A. y el ciudadano ARMANDO JOSÉ DUARTE SALVATIERRA. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia en consulta dictada el 7 de mayo de 2015 por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologación

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