Sentencia N° 1001 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01001, Exp. 2009-0740, 20/10/2010
Expediente2009-0740
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-10-19
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar innominada solicitada por la sociedad mercantil CNB 102.1 Zuliana Radioemisora, C.A. y sus accionistas, en el marco de un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N°146 del Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. La decisión se basa en la falta de cumplimiento del requisito de fumus boni iuris, es decir, que no se presume la existencia de un buen derecho que justifique la medida cautelar solicitada. La Sala argumenta que la legitimación para solicitar la transformación del título administrativo no corresponde a la sociedad recurrente, ya que el titular original del permiso de transmisión había fallecido y no se evidenció autorización para que la empresa operara. Además, se desestiman alegaciones sobre violaciones a principios de seguridad jurídica y buena fe, así como la desviación de poder, al no encontrarse pruebas suficientes que respalden tales afirmaciones. Finalmente, la Sala resalta que la decisión no afecta el derecho a la libertad de expresión, dado que existen otros medios de difusión disponibles, y que la situación de la empresa recurrente debe ser analizada en el fondo del recurso contencioso administrativo.

Extracto de la motiva

De conformidad con la normativa parcialmente transcrita, la procedencia de cualquier medida cautelar está condicionada al cumplimiento concurrente de varios requisitos, a saber: (i) Que se presuma la existencia del buen derecho cuya protección se persigue con el otorgamiento de la medida cautelar (fumus boni iuris); en otras palabras, que de la apreciación realizada por el Juez al decidir sobre la medida cautelar, existan altas probabilidades de que la decisión sobre el fondo sea favorable a la pretensión del demandante; (ii) Que exista riesgo de quedar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte solicitante por el retardo en obtener la sentencia definitiva. Ahora bien, en el caso de las medidas cautelares innominadas se requerirá, además, verificar el periculum in damni relativo al fundado temor de una de las partes de que la otra pueda causarle lesiones graves o de difícil reparación; requisito este que constituye el fundamento de la medida cautelar innominada para que el tribunal pueda actuar, autorizando o prohibiendo la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias necesarias para evitar las lesiones que una de las partes pueda ocasionar a la otra. En este orden de ideas, el solicitante de la medida tiene la carga de acreditar ante el juez la señalada presunción, haciendo uso de los medios de pruebas que confiere el ordenamiento jurídico. Respecto a las exigencias mencionadas, debe insistirse que su simple alegación no conducirá a otorgar la protección cautelar solicitada, sino que tales probanzas deben acreditarse en autos. Por tanto, a los efectos de decretar o no la medida cautelar solicitada, el Juzgador deberá verificar, en cada caso, la existencia en el expediente de hechos concretos que permitan comprobar la certeza del derecho que se reclama y el peligro de que la ejecución del fallo quede ilusoria. Además, resulta necesario destacar que por tratarse de un medio para garantizar los efectos de la sentencia definitiva, de ser acordada la medida solicitada ésta no debe comportar un carácter definitivo, sino que deberá circunscribirse a la duración de la querella judicial incoada y, en tal orden, ser susceptible de revocatoria -motivada- cuando varíen o cambien las razones que a criterio del Juez inicialmente justificaron su procedencia. Igualmente, tales medidas deben ser lo suficientemente compatibles con la protección cautelar requerida en cada caso, en razón de lo cual el Juez no podrá incurrir en exceso o disminución, en cuanto al ámbito o extensión de la medida.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil CNB 102.1 ZULIANA RADIOEMISORA, C.A. y sus accionistas, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la Resolución N°146, de fecha 31 de julio de 2009, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Palabras clave

medidas cautelaresderecho administrativolegitimaciónseguridad jurídicabuena feconfianza legítima

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