Sentencia N° 1001 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01001, Exp. 2007-1081, 08/07/2009
Expediente2007-1081
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia N° 055/2007 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SUPERMETANOL, C.A. contra la improcedencia de la compensación de créditos fiscales. La Sala determinó que la compensación de créditos fiscales líquidos y exigibles es procedente, y ordenó a la Administración Tributaria verificar la existencia y legitimidad de los créditos fiscales cedidos por la empresa Super Octanos, C.A. para su compensación con deudas tributarias de la contribuyente.

Extracto de la motiva

En razón de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como de las alegaciones formuladas en su contra por la representación judicial de la contribuyente, considerando además las defensas opuestas por el Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a determinar si 'conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil', el juzgador de instancia incurrió en el vicio de falta de aplicación de una norma jurídica, específicamente del parágrafo segundo del artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994. Sin embargo, previo a cualquier pronunciamiento, debe esta alzada conocer y decidir el alegato de la representación fiscal, según el cual los apoderados de la contribuyente traen a esta alzada para fundamentar su apelación 'nuevas alegaciones, no interpuestas oportunamente ante el Tribunal Contencioso Tributario, lo cual está expresamente prohibido de acuerdo con el artículo 364 del Código de Procedimiento Civil', pues de las actas procesales no se evidencia que la recurrente al momento de impugnar la Resolución N° GRNO-DR-CD-300-2001-000058 del 21 de noviembre de 2001, que declaró improcedente la compensación por ella opuesta en concepto de impuesto al valor agregado, demandara al efecto precisamente la aplicación del dispositivo contenido en el parágrafo segundo del artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable al caso por razón del tiempo.

Dispositiva

1. CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado José Getulio Salaverría Lander, supra identificado, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPERMETANOL, C.A., contra la sentencia definitiva N° 055/2007, dictada el 26 de julio de 2007, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA totalmente. 2. Derivado de lo anterior, SE ANULA el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° GRNO-DR-CD-300-2001/000058 de fecha 21 de noviembre de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a la cual se declaró improcedente la compensación opuesta por la referida sociedad de comercio, por la cantidad de Veintiún Millones Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 21.758.868,39), ahora expresada en la suma de Veintiún Mil Setecientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 21.758,87), por concepto de la porción restante del décimo dozavo del impuesto al activo empresarial, correspondientes al mes de diciembre de 2000. 3. En cuanto a la existencia, liquidez, exigibilidad y legitimidad de los créditos fiscales cedidos opuestos en compensación por la sociedad mercantil contribuyente, se ORDENA a la Administración Tributaria la inmediata verificación de los requerimientos a tales efectos dispuestos en el artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable al caso de autos en razón de su vigencia temporal.

Palabras clave

compensacióncréditos fiscalesimpuesto al valor agregadoSENIATSUPERMETANOL

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