La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la recusación planteada por la abogada María Del Carmen Gutiérrez Lousa, en representación de la sociedad mercantil Transporte Giannini, C.A., contra la Jueza Provisoria María Ynés Cañizalez León. La recusación se fundamentó en la supuesta parcialidad de la Jueza y la falta de notificación del auto de avocamiento. La Sala determinó que la Jueza incurrió en la causal de recusación al haber emitido opinión sobre el asunto antes de la sentencia definitiva, lo que llevó a declarar con lugar la recusación.
Extracto de la motiva
La apoderada judicial de la contribuyente recusó a la Jueza Provisoria del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en los ordinales 12 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tanto por “haber emitido opinión como por estar directamente comprometida en las denuncias que se efectúan” con relación a los fundamentos del recurso de invalidación interpuesto. Frente a tal alegato la abogada María Ynés Cañizalez León, actuando como Jueza Provisoria del tribunal de la causa, rechazó en su informe estar incursa en las causales invocadas por la apoderada judicial de la contribuyente, alegando que no había emitido opinión antes de la sentencia definitiva y que no se encuentra parcializada por la otra parte en el juicio. Adicionalmente, admitió no haber notificado el auto de abocamiento al conocimiento de la causa, aplicando a favor de la celeridad procesal, el criterio de la Sala Constitucional sentado en sentencia de fecha 31/07/2007, recaída en el expediente N° 2006-932, y por considerar que dicha notificación es un trámite inútil.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer la recusación propuesta. 2. CON LUGAR la recusación planteada por la representante judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE GIANNINI, C.A., contra la abogada María Ynés Cañizalez León, Jueza Provisoria del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la recusación, el tribunal sustituto continuará conociendo del juicio incoado. Publíquese, regístrese y notifíquese.